Suprema Corte pondría en riesgo la estabilidad constitucional del país, si no respeta resolución del Tribunal Electoral: Lenia Batres
La ministra Lenia Batres revela que el jueves 22 de agosto, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, admitió una denuncia de contradicción de criterios en materia electoral presentada por el Partido Acción Nacional, un día antes de que el Pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral analizara, debatiera y votara el proyecto de resolución sobre el tema, aprobado el miércoles 21 del mes en curso por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE
Por: Valentín Alemán Santillán
La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios en materia electoral respecto de la asignación de curules y escaños plurinominales en el Congreso de la Unión, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), afirmó la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Reveló que el jueves 22 de agosto, la ministra Piña Hernández, presidenta de la SCJN, admitió una denuncia de contradicción de criterios en materia electoral presentada por el Partido Acción Nacional, un día antes de que el Pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral analizara, debatiera y votara el proyecto de resolución sobre el tema, aprobado el miércoles 21 del mes en curso por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
Advirtió que si el Máximo Tribunal emite una resolución al respecto, estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país, por lo que llamó a la prudencia y a la actuación responsable a las y los integrantes de la Suprema Corte.
En cinco puntos, Batres Guadarrama expuso las razones por las que se violentaría la Constitución Mexicana si la Corte da cause al criterio de contradicciones que admitió la ministra presidenta Piña Hernández.
1. Se busca resolver una supuesta contradicción de criterios con relación a la aplicación de normas electorales vigentes en el estado de Quintana Roo en 1998 y normas electorales vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023.
2. Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto del actual proceso electoral.
3. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la SCJN no tiene competencia en materia electoral. Asimismo, la contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008.
4. De acuerdo con la sentencia emitida en la contradicción de criterios 228/2022, una contradicción entre criterios de este Alto Tribunal y el Tribunal Electoral sólo puede presentarse cuando los criterios contendientes interpreten en sentido divergente un mismo precepto constitucional. En la denuncia planteada se trata de un criterio emitido por la SCJN respecto del artículo 116 constitucional y otro resuelto por el TEPJF sobre el artículo 54.
5. La SCJN no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios sobre este tema, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del TEPJF para calificar la elección sin presión alguna. El artículo 99 de la CPEUM otorgó al TEPJF, no a la SCJN, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.
La ministra Lenia Batres, sostuvo que nuestro país merece que sus instituciones respondan al mandato constitucional y actúen a la altura de la voluntad popular expresada en las urnas, con la que se construye el Estado constitucional democrático de derecho en México.
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