Tribunal Electoral perfila validar mayoría calificada a Morena y aliados
La resolución del Tribunal Electoral, declara infundados los reclamos de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), como el que la normativa electoral prohíbe que un sólo partido político cuente con más de 300 diputaciones tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional (plurinominales), que como coalición legislativa Morena y aliados tendría la mayoría calificada
Redacción Círculo Rojo
Este martes, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, dio a conocer el proyecto de resolución respecto a la distribución de diputaciones y senadurías plurinominales que se votará en el Pleno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, tentativamente este miércoles 28 de agosto.
El documento de 64 páginas, ratificar la mayoría calificada a Morena y sus aliados, como los determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) el pasado viernes de acuerdo a lo que establece la Constitución Mexicana.
La resolución del Tribunal Electoral, declara infundados los reclamos de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), como el que la normativa electoral prohíbe que un sólo partido político cuente con más de 300 diputaciones tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional (plurinominales), que como coalición legislativa Morena y aliados tendría la mayoría calificada.
Sin embargo, en el documento se puede observar que es infundado que Morena tiene más de 300 diputaciones por ambos principios, dado que sólo tiene 236.
También se observa que en el caso del criterio sobre cláusula de gobernabilidad, la oposición expone que se debe aplicar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Al 6/98, que promovió el actual presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente del PRD.
En ese caso dice que los recurrentes consideran que, en ese precedente, la SCJN sostuvo que la interpretación de la norma no se debe hacer conforme a la literalidad, sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen con los principios de representación proporcional y el valor del pluralismo.
Es infundado, porque la litis es diferente. En el caso de Quintana Roo la controversia estaba vinculada a la cláusula de gobernabilidad y este caso se relaciona con la forma de aplicar límites de sobrerrepresentación. Por tanto, ese precedente no es aplicable al caso actual, dice el documento publicado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña en la redo social X.
En cuanto a una supuesta omisión legislativa, la oposición argumenta que la normativa electoral prohíbe que un sólo partido político cuente con más de esa cantidad de diputaciones por ambos principios, por lo que Morena vulneraría esa disposición.
Es infundado el planteamiento, porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación, por lo que es inexistente la alegada omisión legislativa, refiere el documento.
Tribunal-Resuelve-27Ago(Fotos TEPJF)