Dolores Padierna promueve enérgico extrañamiento a jueces por la admisión de amparos contra la reforma al Poder Judicial
“La demanda se debió desechar por tres razones: Uno, no cumple con el principio de parte agraviada (un proceso legislativo no puede dañar a persona alguna). Dos, el proceso legislativo no se puede controlar vía amparo porque no es un acto u omisión, sino un procedimiento soberano que no puede ser susceptible del recurso de amparo en los términos aceptados por los jueces que dieron entrada; y tres, en caso de que el proceso concluya, no se podría atacar, pues las reformas o adiciones a la Ley de Amparo son improcedentes tal y como desprende del artículo 61, fracción I, de la Ley en comento”, señala la diputada de Morena, Dolores Padierna Luna
Redacción Círculo Rojo
La diputada Dolores Padierna Luna presentará un punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados haga un enérgico extrañamiento a los jueces federales por la admisión de las demandas de amparo en contra de la reforma al Poder Judicial.
Consideró que la admisión y la suspensión de un amparo contra la reforma al Poder Judicial ofenden a la propia función jurisdiccional, por lo que no debió admitirse y ahora se va a demostrar que la suspensión contraviene la más mínima noción de justicia constitucional.
La Cámara de Diputados hace un enérgico extrañamiento a los jueces federales del Poder Judicial de la Federación por la admisión de las demandas de amparo en contra de la reforma al Poder Judicial, señaló.
Informó que en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo se señala con toda claridad que el amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aquí los quejosos, dijo, se duelen de un proceso de reformas a la Constitución, así que cuando ese proceso se haga realidad, tampoco podrían acudir en amparo.
La demanda se debió desechar por tres razones: Uno, no cumple con el principio de parte agraviada (un proceso legislativo no puede dañar a persona alguna). Dos, el proceso legislativo no se puede controlar vía amparo porque no es un acto u omisión, sino un procedimiento soberano que no puede ser susceptible del recurso de amparo en los términos aceptados por los jueces que dieron entrada; y tres, en caso de que el proceso concluya, no se podría atacar, pues las reformas o adiciones a la Ley de Amparo son improcedentes tal y como desprende del artículo 61, fracción I, de la Ley en comento, señaló.
Padierna Luna, sostuvo el detener el proceso legislativo respecto de la reforma al Poder Judicial, contraviene el orden público y el interés social. No se puede ordenar que se suspenda la función del Poder Legislativo. Queda claro que el Poder Judicial no puede inmovilizar al Poder Legislativo, dicho de otra manera: la resolución ordena: Poder Legislativo no realices tus funciones constitucionales.
A consideración de la diputada de Morena, la decisión del juez es política, vulnera la Constitución y pretende frenar la función del Poder Constituyente Original. El juez no es ignorante, está dictando una resolución política e ilegal para tratar de paralizar las funciones originarias del Poder Constituyente.
No queremos jueces que protejan sus intereses y que, para ello, sacrifiquen a la Constitución. No queremos jueces que jueguen con la ley y la violen para proteger sus intereses. No queremos jueces que coloquen fantasías en las demandas de amparo con tal de lograr sus intereses. Bajo esta tesitura es que proponemos un punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados haga un enérgico extrañamiento a los Jueces Federales del Poder Judicial de la Federación por la admisión de las demandas de amparo en contra de la reforma al Poder Judicial, concluyó.
(Fotos C. Diputados)