Ministra Piña Hernández quiere hacer enojar al Legislativo y utilizar un eventual juicio político para acusar persecución política: García Repper
Además de ser una aberración al derecho constitucional atender la solicitud de la JUFED, Piña Hernández busca provocar la indignación del Poder Legislativo y si procede el juicio político, acusar que están siendo perseguidos políticamente por un régimen autoritario. Ese es el objetivo, porque están haciendo cosas que ya no tienen nada que ver con el derecho. Un juez, un magistrado o cualquier ciudadano, no se puede quejar de algo que no existe, no hay una reforma todavía, ni siquiera hay una adición, ni siquiera se ha aprobado por la segunda Cámara, están impidiendo que funcione el Poder Legislativo, es una invasión de poderes, afirma el abogado constitucionalista, Andrés García Repper
Por: Valentín Alemán Santillán
La fuerza que ha cobrado la aprobación de la reforma al Poder Judicial, ha puesto nerviosa a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, quien ha encargado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, revise si el Máximo Tribunal tiene facultades para suspender todo asunto relacionado con la iniciativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y cuyo dictamen, aprobado por la Cámara de Diputados, ya está en las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, del Senado de la República.
Para el abogado constitucionalista, Andrés García Repper, el haber dado entrada a la solicitud de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED), además de ser una aberración al derecho constitucional, la actitud de Piña Hernández busca provocar la indignación del Poder Legislativo y que la gente diga que procede el juicio político, y con ello acusar que están siendo perseguidos políticamente por un régimen autoritario.
Ese es el objetivo, porque están haciendo cosas que ya no tienen nada que ver con el derecho. Un juez, un magistrado o cualquier ciudadano, no se puede quejarse de algo que no existe, no hay una reforma todavía, ni siquiera hay una adición, ni siquiera se ha aprobado por la segunda Cámara, están impidiendo que funcione el Poder Legislativo, es una invasión de poderes, detalló.
Entrevistado en el noticiero Punto de Referencia, de Canal 14, García Repper, precisó que el único supuesto para que la Suprema Corte pueda ejercer su poder de atracción por inconstitucionalidad es que se viole el procedimiento legislativo, las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas porque la Constitución es el parámetro principal y el Poder Legislativo puede cambiar ese parámetro.
Entonces, la propia Ley de Amparo en el artículo 61 dice: el amparo es improcedente en contra de las reformas o adiciones a la Constitución, pero existe en la Constitución la figura que se llama acción de inconstitucionalidad, entonces, ¿puede una reforma constitucional, ser inconstitucional?, no, en el fondo no pero sí en la forma, en cómo se lleva a cabo el proceso legislativo; entonces, si promueven una acción de inconstitucionalidad, eventualmente la Corte podría conocer, en caso de que se hubiera violado algo, pero el procedimiento se ha cuidado meticulosamente, entonces, no hay manera de que pueda cuestionarse el procedimiento legislativo, precisó.
En este momento, dijo, jurídicamente no hay una ruta establecida, más que el Poder Legislativo continúe con su proceso, produzca la reforma constitucional y que las personas que no estén de acuerdo con ella promuevan los juicios y las medidas de impugnación, y que lo resuelva el Poder Judicial, eso en lo que procede, pero hasta que haya algo, ahorita no hay nada, concluyó.
El martes pasado la JUFED solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consulte a los ministros si existe la posibilidad de que el Pleno del Máximo Tribunal pueda atraer el caso de la reforma judicial.
Atendiendo la solicitud de la JUFED, la ministra presidenta planteo: Se consulta al Tribunal Pleno sobre la posibilidad de que la Presidencia de este Alto Tribunal, al conocer de un asunto de los previstos en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se pronuncie sobre la procedencia de la o las medidas cautelares que se hagan valer, conforme al apartado III.
Asimismo, también se pide que se analice la facultad de decretar como medida cautelar la suspensión del procedimiento de reforma constitucional, hasta en tanto el Pleno de este Máximo Tribunal de la Nación, se pronuncie de fondo.
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