INE invalida reforma a los estatutos del PRI que permiten la reelección de Alejandro Moreno en la presidencia del tricolor

Las reformas que hizo el PRI a sus documentos básicos se dieron fuera de los tiempos legales permitidos y, por tanto, no pueden declararse como válidas por el INE; la prohibición referida en el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos está vigente y al no obedecerse se genera una vulneración en los derechos plenos de la militancia, afirma el consejero del INE, Uuc-kib Espadas Ancona

Por mayoría de votos, 7 en contra y 4 a favor, los consejeros del INE rechazaron las modificaciones estatutarias aprobadas durante la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, celebrada el 7 de julio de 2024

Redacción Círculo Rojo

Al declarar la imposibilidad de pronunciarse sobre las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), invalidó la reforma a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que permitía la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas en la presidencia nacional de ese instituto político.

Por mayoría de votos, 7 en contra y 4 a favor, los consejeros del INE rechazaron las modificaciones estatutarias aprobadas durante la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria del PRI, celebrada el 7 de julio de 2024, ya que el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), establece que los cambios en los documentos básicos de los partidos políticos no podrá hacerse una vez iniciado el proceso electoral.

El INE, aclaró que la resolución no emite un pronunciamiento respecto a la elección de la dirigencia nacional de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, toda vez que la Ley General de Partidos Políticos establece que una vez que la militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente.

En sesión extraordinaria, la consejera electoral y presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dania Ravel Cuevas, explicó que el referido artículo dispone expresamente que son asuntos internos de los partidos políticos la elaboración y modificación de sus documentos básicos, los cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

No obstante, abundó, el PRI celebró su Asamblea Nacional Ordinaria cuando aún no concluía el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, inobservando así dicha disposición legal. Por lo anterior, la Resolución concluye que existe una imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos y la Declaración de Principios y expedición del Programa de Acción del PRI.

Ravel Cuevas, añadió que, si bien el PRI debía hacer modificaciones en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y paridad sustantiva en su Declaración de Principios y Programa de Acción, esas modificaciones no obedecen a una cuestión extraordinaria; incluso, los tiempos para hacerlas ya se habían rebasado por mucho.

Al respecto, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, se pronunció por realizar una interpretación que garantice los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido político, atendiendo los fines y principios constitucionales que busca defender el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos.

La finalidad de dicho artículo es que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un proceso electoral, garantizando así la certeza para que todas las personas conozcan las normas vigentes antes de que inicie el proceso electoral, subrayó.

Taddeis Zavala, sostuvo que los actos sustanciales de un proceso, son aquellos que se realizan en la etapa de preparación, así como en la designación interna de candidaturas y sus registros, además de la celebración de la Jornada Electoral.

En este caso, el PRI modificó sus documentos cuando ya habían concluido las etapas de preparación y Jornada Electoral, por lo que no se incumple con los bienes jurídicos que propone la norma; no se afectan actos sustanciales del proceso electoral y en todo momento existió certeza, estimó.

En tanto, el consejero Uuc-kib Espadas Ancona, sostuvo que la prohibición referida en el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, está vigente porque al no obedecerse, se genera una vulneración en los derechos plenos de la militancia.

En consecuencia, reiteró que las reformas que hizo el PRI a sus documentos básicos se dieron fuera de los tiempos legales permitidos y, por tanto, no pueden declararse como válidas por el INE.

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