Juez de Colima prohíbe a AMLO publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al Poder Judicial
De acuerdo al juicio de amparo 1125/2024-VIII /, el Ejecutivo federal está impedido de publicar el decreto de reforma al Poder Judicial en el Diario Oficial de a Federación antes del 11 de octubre próximo. “En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación (…)”, subraya en su resolución el Juez Segundo de Distrito del estado de Colima, ignorando el mandato ciudadano de reformarlo
Por: Valentín Alemán Santillán
Al tiempo de que en el Congreso de la Unión los dos órganos legislativos que lo integran declaraban constitucional la reforma al Poder Judicial, en Colima el Juez Segundo de Distrito concedió a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C., una suspensión provisional que impide al presidente Andrés Manuel López Obrador publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual el mandatario federal tiene previsto hacerlo el próximo domingo 15 de septiembre.
Sería bueno pensar en que se publique el 15 de septiembre porque es una reforma importantísima. Es reafirmar que en México hay una auténtica democracia, que el pueblo elige a sus representantes, que el pueblo elige a los servidores públicos de los tres poderes, que esa es la democracia, no las élites, no la llamada clase política, no la oligarquía. Todos, cada ciudadano de acuerdo a la Constitución, tiene derecho a votar y ser votado y esa es la democracia representativa y, al mismo tiempo, democracia participativa, subrayó el jefe del Ejecutivo federal en su conferencia mañanera de ayer jueves 12 de septiembre en Palacio Nacional.
De acuerdo al juicio de amparo 1125/2024-VIII /, López Obrador está impedido de publicar el documento antes del 11 de octubre próximo.
En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación (…), subraya en su resolución el juez, ignorando el mandato ciudadano de reformar el Poder Judicial.
Congreso aprueba
La madrugada del miércoles 11 de septiembre, tras una larga sesión que inició el martes por la tarde, el Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta enviada por la Cámara de Diputados seis días antes y avalada previamente por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, en la que se establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.
Además, reduce de 11 a nueve ministras y ministros la integración de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años. Asimismo, en el dictamen se señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias, de no hacerlo, se debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial.
Sin embargo, el amparo provisional otorgado este día por el Juez Segundo de Distrito del Estado de Colima, está condenado al fracaso, como sucedió con los recursos judiciales otorgados por la jueza Quinta de Distrito de Morelos, Martha Eugenia Magaña López, y del juzgado Tercero de Distrito de Chiapas, a cargo de Felipe Consuelo Soto, de suspender el debate y votación de la reforma al Poder Judicial en la Cámara de Diputados, y en caso de ser aprobada, que el dictamen no se envíe a los congresos estatales para su aprobación.
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