Senado aprueba y envía a Cámara de Diputados reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
El dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de definir las reglas para la elección de jueces, ministros y magistrados, por el voto libre, directo y secreto de las y los ciudadanos, establece que la elección ordinaria de las personas que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas, se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión
Redacción Círculo Rojo
El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de definir las reglas para la elección de jueces, ministros y magistrados, por el voto libre, directo y secreto de las y los ciudadanos.
En este ordenamiento se precisa que la elección ordinaria de las personas que integran el Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas, se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Siendo en 2025 la primera jornada electoral para elegir la totalidad de los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior, la totalidad de las y los magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
Para el caso de las y los magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, la elección será escalonada, la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en 2025 y la otra parte en la elección federal de 2027.
De acuerdo con los artículos transitorios del dictamen, para el proceso electoral de 2025 el Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a más tardar el próximo 16 de octubre.
Los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instalarán sus respectivos comités de evaluación para verificar que las y los aspirantes reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad, a más tardar el 31 de octubre de este año; y tienen hasta el 4 de noviembre para publicar las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los comités de evaluación, será del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024; y a más tardar el 31 de enero de 2025, dichas instancias calificarán la idoneidad de las personas elegibles.
Los comités de evaluación seleccionarán los perfiles mejor calificados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, mismos que determinarán su conformidad en un plazo que comprende hasta el 4 de febrero del siguiente año.
Las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluyen una disposición para que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no puedan realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia.
Además, se prohíbe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con este proceso, así como la contratación de tiempos de radio y televisión para la promoción de las y los candidatos, de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
Durante la presentación de reservas, y una vez aprobado en lo general por 81 votos a favor y 41 en contra, el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera propuso modificar el artículo 45 del dictamen, a fin de suprimir el párrafo que quita la facultad al Consejo General del Instituto Nacional Electoral de nombrar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto, atribución que es asignada de manera directa a las facultades de la Presidencia del Consejo, pero dicha propuesta fue rechazada por la asamblea.
Al término de la acalorad discusión, a propuesta del senador Javier Corral Jurado, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, la asamblea aprobó cambios al artículo 500 del dictamen para eliminar la disposición en la que se establecía que los Poderes de la Unión determinarían su conformidad total o parcial sobre los listados de las personas mejor evaluadas para los cargos.
Se trata, explicó el legislador, de respetar el contenido de la reforma constitucional como eje fundamental de la evaluación de los candidatos, para que lleguen los mejores y para evitar discrecionalidades políticas que terminen dándole la razón a los detractores de la reforma.
De esta manera, agregó, los comités de evaluación, después de haber realizado el proceso de calificación de elegibilidad, luego de idoneidad, mediante el proceso de evaluación, elaborarán la lista de los 10 perfiles mejores evaluados por cada cargo.
De ahí, se pasará de inmediato al proceso de insaculación, para que de ese proceso de depuración surjan los tres candidatos que se postularán para cada cargo en el proceso de elección popular, explicó continuó el ex gobernador de Chihuahua.
Además, se agregó un elemento que fortalece a la propuesta, destacó Corral Jurado, pues se dispone de medios de publicidad en cada uno de los pasos de la selección de los 10 perfiles, ya sea para ministros para magistrados electorales, para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial o para las salas regionales
El Pleno del Senado de la República, también aceptó reservas presentadas por Enrique Inzunza Cázarez, de Morena, a los artículos 1, 48, 476 y 499, a fin de corregir errores de numeración y de puntuación en el proyecto.
Y un cambio planteado por el senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara, de la misma fracción parlamentaria, para establecer que se derogan todas aquellas disposiciones a lo dispuesto en el presente decreto.
Posteriormente, con 79 votos a favor y 39 en contra, los senadores avalaron en lo particular los cambios aceptados y los artículos no reservados del dictamen que modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que enviaron el documento a la Cámara de Diputados.
(Fotos Senado)