Morena presenta en el Senado iniciativa para establecer con claridad la improcedencia de controversias contra reformas constitucionales

En nuestro diseño constitucional las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial. Las reformas a la Carta Magna, no son y nunca han sido equiparables a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica los parámetros de validez del resto del orden jurídico mexicano, y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado, subraya el senador de Morena, Adán Augusto López Hernández

“No le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo. Los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional, a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad”, afirma el senador Adán Augusto López Hernández

Redacción Círculo Rojo 

En nombre del Grupo Parlamentario de Morena, su coordinador en la Cámara de Senadores, Adán Augusto López Hernández, presentó este martes una iniciativa para establecer con claridad que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante el Pleno, el ex gobernador de Tabasco, dijo que dicha improcedencia también debe incluir al proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación de las reformas a la Carta Magna, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

El proyecto de decreto, que también fue suscrito por el senador Gerardo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, reforma los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución Política.

López Hernández, en tanto, destacó que en nuestro diseño constitucional las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial.

Las reformas a la Carta Magna, asentó, no son y nunca han sido equiparables a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica los parámetros de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado.

En esa lógica, el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación de ésta, pero no su modificación, acotó el legislador.

De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General, advirtió que no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo, a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional.

Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial, consideró Adán Augusto López Hernández.

El senador de Morena, recordó que los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional, a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad, mediante los recursos establecidos en la ley, porque las normas que componen la Constitución constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional.

Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, lo que compone el bloque de constitucionalidad, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

En congruencia, en diversos precedentes y de forma reiterada, señaló el legislador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de los medios de control de las reformas constitucionales, puesto que el Poder Reformador de la Constitución es soberano y no puede ser revisado judicialmente.

Así, enfatizó, las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo, constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del Constituyente Permanente y en la atribución exclusiva conferida por el artículo 135 constitucional, se encuentra su propia garantía.

De esta manera, López Hernández planteó que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

Y establecer con claridad que no procede el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

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