Proyecto del ministro Alcántara Carranca no alcanza mayoría de votos para invalidar, parcialmente, la reforma judicial

“No creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar. Es decir, es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control. Y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo”, afirma el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

El ministro Alberto Pérez Dayán, señala que “la Suprema Corte no tiene la facultad para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución”, decisión con la que no se logró la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar el Decreto, por los que la Suprema Corte desestima las impugnaciones a la reforma judicial de los partidos de oposición

Por: Valentín Alemán Santillán

La firmeza con la que defendió la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo la reforma judicial, surtió efecto este martes 5 de noviembre luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimara los argumentos formulados por los  partidos políticos de oposición, en contra de las modificaciones a las normas constitucionales del Poder Judicial, aprobadas por el Legislativo y publicada por el Ejecutivo el 15 de septiembre pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció en favor de la procedencia de las acciones analizadas, al no contarse con la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar diversos preceptos contemplados en el proyecto de resolución, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó los conceptos de invalidez, detalló la Corte en un comunicado.

Y es que tras una larga sesión de más de seis horas de analizar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para invalidar, parcialmente, la reforma judicial, el togado Alberto Pérez Dayán, señaló que la Suprema Corte no tiene la facultad para decir qué es lo que debió llevar o no la Constitución, decisión con la que no se logró la votación calificada de ocho votos necesaria para invalidar el Decreto.

Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad, puntualizó el ministro Pérez Dayán.

Al reanudar la sesión, tras un receso de casi una hora, el ministro Alcántara Carrancá, admitió que las reglas de la mayoría calificada de ocho a seis votos en pleno juego, no se pueden cambiar, por lo que reconoció que su proyecto debería ser desestimado, ya que cuatro ministros se habían pronunciado en contra, por lo que resulta estéril entrar al estudio de fondo de su proyecto.  

No creo que sea correcto entrar al fondo del asunto. Las reglas del juego no se establecen en plena jugada. Con la misma autocontención que guió la elaboración del proyecto, creo que hoy nos corresponde autocontenernos y parar. Es decir, es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control. Y se manifestaron también los cuatro por la voluntad de no obligarse a la mayoría de la precedencia y por lo tanto de no pronunciarse respecto del fondo, afirmó.

Lo argumentado por el ministro Carrancá, llevó a la ministra Lenia Batres a determinar la validez o invalidez de la reforma, pues los dicho por su colega dejaban abierta la posibilidad de que el Decreto de promulgación pueda ser impugnado en juicios de amparos.

Sé que es un criterio que han estado utilizando la mayoría de los ministros aquí, pero no tiene ningún fundamento ni constitucional ni legal el hecho de que si no se reúne la mayoría de los ocho y se reúnen más de seis, tiene que desestimarse incluso su propia validez, lo cual me parece a mí bastante absurdo. Es decir, si no se alcanza la inconstitucionalidad, que se requieran por lo menos seis votos para considerar la validez, desestimar su propia validez. Y por lo tanto el problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder, detalló.

El respuesta, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, señaló que para declarar invalidez se necesitan ocho votos y se desestiman. Ahora, como el proyecto no está declarando ni reconociendo validez, ni sus resolutivos, ninguno está reconociendo validez. Por las razones que expresó el ministro González Alcántara en la misma sesión. Entonces, por eso no podemos votar por la validez, advirtió.

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