Cadena perpetua es inconstitucional; impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social: SCJN
Al resolver el amparo directo 27/2015, promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, sentenciado el 19 de agosto de 2014 por el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua en 2011, los ministros se pronunciaron sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda
Redacción Círculo Rojo
Por impedir de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, como lo establece el artículo 18 constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)), determinó que la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, es inconstitucional.
Al resolver el amparo directo 27/2015, promovido por Juan Carlos Gámez Bernal, sentenciado el 19 de agosto de 2014 por el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua en 2011, los ministros se pronunciaron sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda.
Como parte de los efectos, el Pleno de la SCJN determinó lo que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
Asimismo, señaló que la autoridad responsable (de Chihuahua) cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en su momento argumentó que se considera como axioma que una persona privada de la libertad solamente puede permanecer en dicho estado si existe un motivo que lo justifique. La reclusión sin ninguna expectativa de ser puesto en libertad y sin la posibilidad de que la prisión vitalicia sea revisada genera el grave riesgo de no poder redimirse del delito y de no poder cumplir con la exigencia constitucional de reinsertar a la persona en la sociedad en plenitud de sus derechos.
En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara, resaltó que en su resolución la autoridad de Chihuahua no establece en su formulación un mínimo de imposición sino directamente asigna una consecuencia uniforme a una determinada conducta ilícita, esto es la pena de prisión será por el tiempo que dure con vida el sentenciado sin permitir, por tanto, alguna valoración o arbitrio judicial a su imposición.
(Fotos SCJN)