TEPJF ordena al Senado incorporar al proceso de insaculación a aspirantes que cumplieron requisitos de elegibilidad

El Pleno del Tribunal Electoral, declara, por unanimidad de votos, infundadas las omisiones atribuidas a los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, relativas a notificar los resultados de evaluación y realizar entrevista, comprendidas en las fases 1 y 2 de la tercera etapa de la convocatoria denominada calificación de idoneidad, así como la solicitud de reprogramación de la entrevista. Asimismo, los magistrados determinan que los órganos de evaluación se encuentran dentro del plazo para determinar la configuración de la lista final de personas idóneas

Tribunal 29Ene

El Pleno del Tribunal Electoral, considera que los estudios de especialidad, maestría y doctorado, resultan válidos para que se analizara si se cumplía con el promedio de 9 puntos en las materias afines para el cargo al que se postulan

Redacción Círculo Rojo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, diversos dictámenes de inelegibilidad emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (CEPJF), y ordenó considerarlos parte de las personas aspirantes en la etapa de insaculación, que realizará mañana jueves el Senado de la República a partir de las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de ese órgano legislativo.

A partir de los proyectos de la magistrada, Janine Otálora Malassis, y el engrose correspondiente turnado al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se consideró que los estudios de especialidad, maestría y doctorado resultaban válidos para que se analizara si se cumplía con el promedio de 9 puntos en las materias afines para el cargo al que se postulan. 

Además, en un asunto se tuvo por cumplido el requisito de calificación de 8, al haber obtenido el grado de Licenciado en Derecho mediante acreditación de un examen ante una autoridad evaluadora que sólo prevé como resultados posibles satisfactorio o no satisfactorio, a partir de una lectura del mejor beneficio del aspirante.

Asimismo, los magistrados determinaron que era suficiente incorporar en la carta bajo protesta, los requisitos que establece la Constitución, así como la manifestación genérica de cumplir con los mismos.

Se confirmaron los dictámenes de inelegibilidad en aquellos casos en que las personas aspirantes exigían que se les previniera para que subsanaran su registro, ya que el CEPJF no tenía ese deber.

En consecuencia, se vinculó al Senado de la República para que tome en consideración a las personas aspirantes elegibles en la etapa de depuración por insaculación, al cumplir con los requisitos, en atención a lo resuelto por esta Sala Superior en el incidente de incumplimiento de sentencia y cumplimiento sustituto del expediente SUP-JDC-8/2025, y acumulados.

Omisiones inexistentes

Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral declaró, también por unanimidad de votos, infundadas las omisiones atribuidas a los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, relativas a notificar los resultados de evaluación y realizar entrevista, comprendidas en las fases 1 y 2 de la tercera etapa de la convocatoria denominada calificación de idoneidad, así como la solicitud de reprogramación de la entrevista.

A partir de los proyectos de la presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, de la magistrada Janine Otálora Malassis, y de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, se determinó que los órganos de evaluación se encuentran dentro del plazo para determinar la configuración de la lista final de personas idóneas.

Se precisó que de las convocatorias emitidas por los comités responsables, no se desprende una obligación para notificar los resultados de las personas aspirantes en las fases que conforman la etapa de calificación de idoneidad, tampoco para convocar a quienes cumplieron  con los requisitos de elegibilidad.

(Fotos TEPJF)