SCJN ordena ‘inmediata libertad’ de Juana Hilda, sentenciada a 78 años 9 meses de prisión por secuestro del hijo Isabel Miranda de Wallace

Juana Hilda González Lomeli, fue detenida el 10 de enero de 2006 y arraigada hasta el 6 de abril ese mismo año, cuando se ejerció acción penal en su contra. Su confesión ocurrió en el contexto de arraigo, coacción y tortura psicológica, el 8 de febrero de 2006. La sentencia de apelación respecto de la que se presentó el amparo directo que hoy con una mayoría de cuatro votos, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, resolvieron a favor de la jalisciense, tras permanecer en prisión 19 años y 5 meses, de los 78 años y 9 meses de cárcel a los que fue condenada por el secuestro Hugo Alberto Wallace Miranda, en julio de 2005, hijo de Isabel Miranda de Wallace, fallecida el pasado 8 de marzo

Corte 11Jun1

Los ministros de la Corte consideran que la confesión de Juana Hilda no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo. “Por ello, se declara la nulidad de su declaración y de cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos”

Redacción Círculo Rojo

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la inmediata libertad de Juana Hilda González Lomeli, luego de haber permanecido privada de la libertad durante 19 años y 5 meses, por el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda, en julio de 2005, hijo de Isabel Miranda de Wallace, fallecida el pasado 8 de marzo.

González Lomeli, fue detenida mediante orden de localización y presentación el 10 de enero de 2006, posteriormente arraigada hasta el 6 de abril de 2006, cuando se ejerció acción penal en su contra con una sentencia condenatoria de 78 años y 9 meses de prisión.

Este miércoles, al resolver el amparo directo 26/2022, con una mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual refrenda el papel de la Suprema Corte como tribunal constitucional y analiza a profundidad las violaciones a derechos humanos cometidas a lo largo de todo el proceso penal seguido contra Juana Hilda.

La SCJN consideró que, como lo argumentó la defensa del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), la confesión de Juana Hilda no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo. Por ello, se declaró la nulidad de su declaración y de cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos.

A partir de esta nulidad, la Primera Sala consideró que las pruebas restantes, ofrecidas por el Ministerio Público y no afectadas por dichas violaciones, resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda, más allá de toda duda razonable.

La SCJN, resaltó que esta resolución se suma a los criterios jurisprudenciales de la Primera Sala en materia de debido proceso y juicio justo y reitera que, sin importar la gravedad del delito imputado, la justicia federal debe actuar conforme a los más altos estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos. Entre ellos, la prohibición absoluta de la tortura y el principio de exclusión de pruebas ilícitas.

Para el Instituto Federal de Defensoría Pública –que representa a Juana Hilda y a otras personas coprocesadas–, esta decisión es de enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de su representada, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal.

El fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba- que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal.

El IFDP, apuntó que esta resolución, también debe tener efectos inmediatos en los casos de las personas coprocesadas: César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes continúan procesados.

En todos estos casos, la acusación se basa en las mismas pruebas que la SCJN declaró nulas, por lo que deberán excluirse de forma inmediata.

Al reiterar su compromiso con la defensa de los derechos humanos y con el fortalecimiento del precedente judicial en materia de debido proceso, la Defensoría Pública Federal señaló que continuará impulsando medios de defensa que protejan a cualquier persona frente a prácticas violatorias de la ley y de sus derechos fundamentales.

Y exhortó a la Fiscalía General de la República (FGR) a desistir de todas aquellas acusaciones que se sustentan en pruebas ilícitas, para favorecer la pronta libertad de cientos de personas representadas por esta Defensoría.

Juana Hilda González Lomeli, fue detenida mediante orden de localización y presentación el 10 de enero de 2006, posteriormente arraigada hasta el 6 de abril de 2006, cuando se ejerció acción penal en su contra. Su confesión ocurrió precisamente en este contexto de arraigo, coacción y tortura psicológica, el 8 de febrero de 2006.

La sentencia de apelación respecto de la que se presentó el amparo directo que hoy se resuelve, fue emitida por el entonces Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito que modificó la sentencia condenatoria y le impuso una pena de 78 años y 9 meses de prisión, utilizando como base, la confesión de Juana Hilda obtenida mediante tortura.

Ella y sus coprocesados, cuentan con recomendación de la CNDH,  respecto de las violaciones a derechos humanos vividas en el contexto de su detención y procesos penales.

Juana Hilda González Lomeli, es originaria de Guadalajara, Jalisco, y madre de dos hijas.

En cuenta de la red social X, antes Twitter, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, celebró la decisión y dijo en un mensaje que el fallo reivindica la importancia del juicio justo, el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa adecuada, la prohibición de la tortura y la custodia correcta de las pruebas.

(Fotos X/Twitter)