Habrá Doble Hoy No Circula este martes en la ZMVM

La Comisión Ambiental de la Megalópolis hace un llamado a la aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y con ello disminuir la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana

Redacción Círculo Rojo

En su reporte de las 20:00 horas, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) confirmó que debido a las altas concentraciones de ozono (159 ppb) registradas en la estación de monitoreo CCA-UNAM, ubicada en la alcaldía de Coyoacán, las restricciones vehiculares anunciadas esta tarde para mañana martes 27 abril se mantienen, por lo que habrá Doble Hoy No Circula.

Medidas y recomendaciones para la población

Protección a la salud  

  • Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.  
  • Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App Aire, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.

Reducción de emisiones

Se recomienda:

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.  
  • Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.  
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.  
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Restricciones a la circulación en el Sector Transporte

Mañana martes 27 de abril, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  3. Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
  4. Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
  5. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
  6. Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19).
  • Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
  • Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
  • Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

(Fotos Twitter)