INAI presentará controversia constitucional contra acuerdo de seguridad nacional en obras del Gobierno

El Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno de México, transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información: Además, existe una posible violación al artículo 6º de la Constitución, ya que la clasificación de la información se debe realizar acreditando la prueba de daño, determina el INAI

Redacción Círculo Rojo

Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó este miércoles presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre pasado.

Del análisis realizado por el INAI, se advirtió que el Acuerdo transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.

Por tanto, se concluyó que existe una posible violación al artículo 6º de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.

Asimismo, se constató que el Acuerdo vulnera los principios de inatacabilidad, definitividad y vinculatoriedad de las resoluciones del Pleno, al precisar que la información será de seguridad nacional;  abre la posibilidad de impugnación, mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, de las resoluciones en que se ordene la entrega de la misma información.

Al emitir su voto, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, aseguró que el Acuerdo representa un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, sin abrir la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo cual está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del Instituto.

El Acuerdo referido se aleja del régimen constitucional, pues da lugar a que toda la información de las obras de infraestructura tenga el carácter de reservada, de manera general, previa y dogmática (…) En este órgano colegiado estamos convencidas y convencidos de que la mejor manera de velar por la transparencia y el acceso a la información, es buscar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre los problemas de inconstitucionalidad que hemos detectado, apuntó.

(Fotos INAI)