Senado aprueba propaganda gubernamental en tiempos de veda electoral
De acuerdo con el documento enviado el Ejecutivo federal para su publicación, la interpretación de los alcances del concepto de propaganda gubernamental busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública. Establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público
Redacción Círculo Rojo
El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, y envió el documento al Ejecutivo federal.
La Asamblea rechazó las reservas que presentaron senadoras y senadores del PRI y PAN, que buscaban modificar los artículos 1, 2 y 3, así como el único artículo transitorio del proyecto, por lo que estas disposiciones fueron aprobadas en los términos del dictamen, con 67 votos a favor y 34 en contra.
Previo a la discusión en lo particular, el Pleno avaló el documento, en lo general, con 67 votos a favor y 37 en contra.
En la presentación de las reservas, los senadores de Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), reiteraron que no se debe hacer promoción del proceso de Revocación de Mandato desde el interior de las instancias de gobierno, porque con ello se viola el principio de imparcialidad en los procesos electorales.
De acuerdo con el documento, la interpretación de los alcances del concepto de propaganda gubernamental busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública.
Lo anterior, debido a la diversidad de criterios judiciales contradictorios que han sido emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia.
Asimismo, el proyecto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público, es decir: por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.
Lo anterior, con el propósito de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.
La minuta también plantea que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
Y que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
Menciona que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán aplicar con imparcialidad los recursos púbicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El dictamen precisa la aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.
También establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.
Una vez aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, fue turnado al Ejecutivo federal.
(Fotos Senado)