Publican modificación a Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México
De acuerdo con los nuevos lineamientos se establece que los inmuebles en desuso o abandono son aquellos construidos que se encontraban en funciones hasta antes del 31 de marzo de 2020 cuando se emitió el “Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación de la Covid-19”, y que actualmente no cumplan con su función
Redacción Círculo Rojo
Como parte del Plan de Reactivación Económica 2022-2024, el Gobierno de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial la modificación a los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México, con el objetivo de potenciar zonas de la capital donde se tienen identificados inmuebles vacíos y con ello acelerar e impulsar la economía.
De acuerdo con los nuevos lineamientos se establece que los inmuebles en desuso o abandono son aquellos construidos que se encontraban en funciones hasta antes del 31 de marzo de 2020 cuando se emitió el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación de la Covid-19, y que actualmente no cumplan con su función.
Por lo que serán elegibles aquellos inmuebles que sean oficinas y/o comercio construidos con ocupación con obsolescencia funcional; los construidos en desuso o en abandono; así como los inmuebles con giro de industria de bajo impacto, construidos con ocupación y con obsolescencia funcional; y aquellos con giro de industria de bajo impacto y en desuso o en abandono.
El ámbito de aplicación de los lineamientos corresponderá a los inmuebles localizados en las siguientes poligonales y vialidades:
- El área que comprende el Centro Histórico de la Ciudad de México.
- El área que comprende el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos.
- El área que comprende el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco de la demarcación territorial Miguel Hidalgo.
- El área que comprende el Sistema de Actuación por Cooperación para el Mejoramiento y Consolidación Sustentable del Desarrollo Urbano de la zona denominada Granadas, ubicado en la demarcación territorial Miguel Hidalgo.
- La Avenida Paseo de la Reforma en el tramo de Avenida Hidalgo, hasta Fuente de los Petróleos.
- La Avenida Revolución en su totalidad.
- La Avenida Insurgentes Sur en el tramo del Monumento al Caminero hasta el cruce con Anillo Periférico.
- La Avenida Insurgentes Centro en su totalidad;
- La Avenida Insurgentes Norte, en el tramo de Avenida Ribera de San Cosme y México Tenochtitlán, hasta Ricardo Flores Magón.
- El Anillo Periférico en los tramos correspondientes que se encuentren dentro de las demarcaciones territoriales de Benito Juárez, Coyoacán, y Miguel Hidalgo.
Asimismo, los predios deberán contar con los siguientes tipos de zonificaciones, según los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial: I. Habitacional (H); II. Habitacional con Comercio (HC); III. Habitacional con Oficinas (HO); IV. Habitacional Mixto (HM); V. Habitacional con Comercio y Servicios (HCS); VI. Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico; VII. Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO); VII bis. Otros tipos de zonificación Habitacionales que no se encuentren establecidos de forma expresa en el listado anterior, indicados en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano. VIII. Centros de Barrio (CB).
Para realizar el registro de un inmueble a fin de ser destinado a un proyecto de Reconversión, la Persona Promovente deberá solicitarlo registrando su proyecto a través de la Oficialía de Partes de la SEDUVI. Una vez emitido el oficio de procedencia de registro, la Unidad Responsable llevará a cabo el análisis y revisión de cada uno de los proyectos inscritos y, en caso de ser necesario, será la encargada de solicitar opinión técnica a las diferentes áreas involucradas.
Al concluir el periodo de revisión, la Unidad Responsable contará con cinco días hábiles para emitir el Dictamen de Aprobación que será turnado a la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) para su inscripción y la expedición del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo correspondiente.
Por lo que la Persona Promovente del proyecto de Reconversión podrá realizar los trámites correspondientes para obtener el Aviso, Licencia o Manifestación de Construcción, según sea el caso. Los proyectos aprobados podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en el numeral Décimo Cuarto de los Lineamientos.
La responsable de la operación y atención de los Lineamientos es la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la SEDUVI. El acuerdo entra en vigor a partir de este 22 de marzo de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para conocer, a detalle las modificaciones a los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México consultar el siguiente link: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f4639ff3b58d35778aedfb218f2f98e6.pdf.
(Fotos Twitter)