Suprema Corte resuelve que Ley de la Industria Eléctrica de AMLO es constitucional

A pesar de que la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica, obtuvo 7 votos a favor, fue desestimada al no alcanzar la mayoría calificada de 8 de los 11 votos de los ministros de la SCJN

En cuanto a los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, el Máximo Tribunal desestima la acción de inconstitucionalidad

Redacción Círculo Rojo

Al concluir este jueves la discusión de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción promovida por senadoras y senadores de la República respecto a privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de la energía eléctrica.

En primer lugar, los ministros reconocieron la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico, los cuales establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes; prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión; y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema; ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales.

En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción.

En segundo lugar, se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) o el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en tanto no contienen normas sobre derechos humanos.

En materia ambiental, una mayoría se pronunció por el derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.

En cuarto lugar, la SCJN reconoció la validez de los artículos 4° y 5° Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos.

Finalmente, el Máximo Tribunal reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos, no lesiona su autonomía.

A pesar de que la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica, obtuvo 7 votos a favor, fue desestimada al no alcanzar la mayoría calificada de 8 de los 11 votos de los ministros de la SCJN.

Los ministros Arturo Zaldívar, Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se pronunciaron en contra de la inconstitucionalidad de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica.

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