SCJN declara constitucional aborto en menores violadas, sin que los padres lo autoricen

“En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable, destaca el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

La solicitud deberá presentarse por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, advierte la Suprema Corte

Redacción Círculo Rojo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo a una menor violada sin el consentimiento de sus padres o tutores y sin que sea obligatoria una denuncia.

En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores, manifestó el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en su cuenta de Twitter. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable, agregó.

Al resolver las controversias constitucionales 45/2016 y 53/2016, promovida por los estado de Aguascalientes y Baja California, respectivamente, en contra de las modificaciones a diversos puntos  de la NOM-046-SSA2-2005, relativos a la  violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016, el Pleno del Máximo Tribunal ordenó que la asistencia hospitalaria en caso de aborto debe darse conforme a las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.

Es decir, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Al respecto, la SCJN se pronunció sobre cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió lo siguiente:

1) La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo Federal.

2) Las modificaciones a los puntos de la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM, pues se actualizaba el supuesto de excepción a que se referían sus párrafos segundo y tercero, ya que con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.

3) No se afecta la competencia del citado Congreso local para legislar en materia penal, ya que las modificaciones al punto 6.4.2.7 están vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad.

4) El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta. En todo caso, ese reconocimiento descansa en su derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor.

5) Las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas, lo cual es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada. Asimismo, el Pleno de la SCJN reiteró, en lo conducente, las consideraciones antes señaladas al resolver otro asunto que fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en contra de las mismas modificaciones a los puntos antes señalados de la NOM-046-SSA2-2005.

(Fotos Twitter)