SCJN valida Decreto de AMLO y declara infundado el reclamo del INE respecto a tiempos oficiales en radio y tv

El Pleno de la Suprema Corte estima que el Decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información, ya que no se disminuye la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público, y el INE sigue contando con la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos y las y los candidatos independientes

De acuerdo al documento publicado por el Presidente de la República el 23 de abril de 2020, los tiempos oficiales se reducen de 18 a 11 minutos diarios en televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en las estaciones de radio

Redacción Círculo Rojo  

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó este jueves que el argumento del INE, respecto a que la reducción de los tiempos oficiales en radio y televisión implicaba una afectación a los espacios que constitucionalmente le corresponde administrar al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus actividades, dentro y fuera del periodo electoral, es infundado.

Precisó que el Decreto publicado por el Presidente de la República el 23 de abril de 2020, mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago (en especie) del impuesto sobre servicios declarados de interés público, a que se refiere la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos de diciembre de 1968, es constitucional.

Ya que en su artículo cuarto expresamente se previó que la reducción de tiempos fiscales no alteraría los 48 minutos de transmisión con que cuenta el INE durante los procesos electorales conforme al artículo 41 constitucional y, el referido Decreto no modificó el porcentaje del 12% del total de los tiempos del Estado que le corresponde al INE en tiempos ordinarios. Además, consideró que al tratarse de un porcentaje y no de una cantidad fija, era claro que la intención del Poder Reformador de la Constitución fue que estos últimos pudieran reducirse o aumentarse, se desprende de la propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo.

La SCJN precisó que conforme al artículo 41, fracción III, Apartado A, inciso a), de la Constitución General, las facultades del INE para administrar los tiempos de radio y televisión del Estado varían dependiendo de si se trata o no de periodo electoral.

De acuerdo con dicho precepto: a) durante los procesos electorales el INE contará necesariamente con 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión, mientras que, b) fuera de los periodos electorales, tendrá a su cargo el 12% del total de los tiempos de radio y televisión que disponga el Estado conforme a la ley y bajo cualquier modalidad.

Finalmente, el Pleno de la Suprema Corte estimó que el Decreto impugnado tampoco viola el derecho de las y los ciudadanos a la información, ya que no se disminuyó la capacidad de los partidos políticos de brindar información útil para el debate público. Ello, pues el INE sigue contando con la obligación de distribuir de forma equitativa el porcentaje con el que cuenta entre los partidos y las y los candidatos independientes.

De tal forma que los tiempos oficiales se reducen de 18 a 11 minutos diarios en televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en las estaciones de radio.

(Fotos Twitter)