CIDH urge a México cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos; pide reconsiderar pase de GN a la Sedena

Justificar que sólo una institución como la Sedena -con su despliegue territorial, estructura operacional y disciplina militar-, cuenta con la capacidad para enfrentar y contener los niveles de violencia, resulta preocupante; además, tal fundamentación es insuficiente por sí misma frente a los riesgos que la militarización acarrea para el respeto y garantía de los derechos humanos, advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

“Esta finalidad, en esencia, es diferente al propósito de las fuerzas armadas que corresponde a la defensa de la soberanía nacional y cuyo entrenamiento está dirigido a derrotar al enemigo”, señala el organismo autónomo

Redacción Círculo Rojo

El control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), motivó que este viernes la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), demandara al Gobierno de México reconsiderar esta decisión que ya ha sido aprobada por diputados y senadores del Congreso mexicano, y cumpla sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos frente a la militarización de la seguridad ciudadana.

Puntualiza que el dictamen -aprobado el 3 de septiembre en la Cámara de Diputados y avalado el 9 de septiembre en el Senado de la República- que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de la Guardia Nacional; la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, busca que la Sedena tenga a su cargo la capacitación permanente en el uso de la fuerza de todo el personal, la cadena de custodia y en el respeto a los derechos humanos.

Precisa que aun cuando la Estrategia de Seguridad Pública está a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), el texto aprobado además buscaría expresamente ‘facilitar’ la colaboración en materia de seguridad ciudadana entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada permanente y establecer la equivalencia jerárquica, formación táctica y política de ascensos entre estas.

Además, subraya que el proyecto aprobado dispone que el personal militar que participe de las labores de la Guardia Nacional continúe sujeto al fuero militar, en el caso de cometer infracciones contra la disciplina castrense.

La CIDH recuerda que toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institucionalidad independiente de las fuerzas militares, con una estructura policial civil operativa y profesional para que sea una herramienta eficaz en la prevención de los delitos y protección de civiles, mediante el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados.

Esta finalidad, en esencia, es diferente al propósito de las fuerzas armadas que corresponde a la defensa de la soberanía nacional y cuyo entrenamiento está dirigido a derrotar al enemigo, y si bien la Sedena realiza actividades en apoyo a las autoridades de seguridad pública civiles para lograr la consolidación de la Guardia Nacional, éstas deben ser siempre en cumplimiento a la Estrategia de Seguridad Pública que emite la SSPC sin que la Guardia Nacional deje de ser una institución de carácter civil, refiere.

Precisa que la Corte Interamericana estableció que cuando se tiene la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, regulada y fiscalizada.         

Según las reformas constitucionales de 2019, establecen que la Guardia Nacional es un órgano civil con funciones policiales, su regulación transitoria y posterior, ha consolidado la creación de un órgano conformado por personal y estructura de tipo militar en lugar de una institución de seguridad eminentemente civil. En este sentido, este paquete de modificaciones aprobadas mantiene la tendencia observada frente al preocupante fenómeno de la militarización de la seguridad ciudadana en México, advierte la CIDH.

La Comisión Interamericana, señala en su comunicado, que frente a la aprobación de normativa que disponía que las fuerzas armadas asumirían, por un periodo de cinco años, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para coadyuvar con las autoridades civiles, que son responsables en materia de seguridad pública. La norma aprobada no solo mantiene este objeto, sino que espera ‘facilitar’ este intercambio de funciones de modo institucionalizado, sin un horizonte temporal claro. El Estado indicó que el plazo de cinco años no ha sido objeto de modificaciones.

Resalta que desde su visita in loco realizada en 2015, la CIDH analizó la militarización de las tareas de la seguridad pública, su función en el recrudecimiento de la violencia y su relación con los altos niveles de impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos.

El resultado: recomendar a México desarrollar un plan para el retiro gradual de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, fortalecer a las fuerzas policiales, adoptar una ley sobre uso de la fuerza y un mecanismo de rendición de cuentas ante el uso de la fuerza letal. Por el contrario, según la información recibida por la Comisión, los cuerpos policiales se han debilitado tanto a nivel municipal como estatal.

En su Informe anual 2021, en el que se revisó los avances de México en el cumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH advierte que la desmilitarización es una tarea pendiente de cumplimiento, de modo consistente con su análisis de los últimos años (2015-2020). Y en tal sentido, reitera a México su llamado a avanzar en el proceso de desmilitarización con políticas de seguridad ciudadana efectivas y respetuosas, de los derechos humanos.

Ello implica reconsiderar estas modificaciones que pondrían en riesgo las obligaciones internacionales respecto a los estándares interamericanos que disponen que, por regla general, el orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles, afirma.

La CIDH reconoce que desde hace varios años México enfrenta una grave situación de violencia que afecta al país: aproximadamente 100 mil personas desaparecidas, 15 mil 400 homicidios dolosos en lo que va del primer semestre, 15 periodistas asesinados durante el 2022, y el reporte de más de 500 posibles feminicidios en lo que va del año, según información pública.    

Justificar que sólo una institución como la Sedena -con su despliegue territorial, estructura operacional y disciplina militar-, cuenta con la capacidad para enfrentar y contener los niveles de violencia, resulta preocupante, advierte.

Además, tal fundamentación es insuficiente por sí misma frente a los riesgos que la militarización acarrea para el respeto y garantía de los derechos humanos bajo una perspectiva integral de seguridad humana, incluso si la formulación de la estrategia de seguridad pública se mantuviera en manos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Frente al sistema de responsabilidad y la reserva del fuero militar para el personal asignado a la Guardia Nacional que atente contra la jerarquía y la autoridad castrenses, la CIDH llama al Estado mexicano a que asegure la excepcionalidad de la jurisdicción militar.

En este sentido, y de modo consistente con lo señalado por la Corte Interamericana en sentencias y resoluciones de supervisión respecto de México, cuando un elemento de las fuerzas armadas cometa actos que pudieran constituir una violación a los derechos humanos, dichos actos deben ser juzgados por tribunales de jurisdicción civil, concluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

(Fotos Twitter)