Juez niega a Rosario Robles amparo para prescribir delito que la vincula a la Estafa Maestra

La resolución del juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, al no decretar el sobreseimiento de la causa 314/2019, fue correcta al concluir que las normas que deben ser aplicadas a Robles Berlanga son las vigentes al momento en el que se iniciaron los hechos por los que se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente, determina el magistrado Augusto Octavio Mejía Ojeda

El juez considera infundados e insuficientes los argumentos de Rosario Robles Berlanga para declarar inconstitucional la resolución del dictada 4 de febrero pasado, por el magistrado Villar Ceballos

Redacción Círculo Rojo

El titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal en Ciudad de México, Augusto Octavio Mejía Ojeda, negó a Rosario Robles Berlanga el amparo mediante el cual buscaba la prescripción del delito de ejercicio indebido del servicio público que se le imputó por el presunto desvío de más de 5 mil millones de pesos relacionado con el caso de la Estafa Maestra.   

El juez consideró infundados e insuficientes los argumentos de la ex titular de la desaparecida Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para declarar inconstitucional la resolución del magistrado de control Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien el 4 de febrero pasado resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.

Mejía Ojeda, determinó que la resolución del juez Villar Ceballos fue correcta al concluir que las normas que deben ser aplicadas a Robles Berlanga son las vigentes al momento en el que se iniciaron los hechos por los que se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente.

Consideró que el acto reclamado no vulnera los principios pro persona, presunción de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial, ya que se ajusta al texto constitucional y a lo establecido por la legislación adjetiva penal.

El juez Octavio Mejía, señaló que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no contiene disposiciones contrarias al Código Penal Federal como para considerar que la primera derogó el delito contenido en el segundo cuerpo normativo.

De actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas, refirió.

Ante esto, Epigmenio Mendieta, abogado de la también titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), impugnó la sentencia del juez Mejía Ojeda, para que el caso se turne a un tribunal colegiado quien en los próximos días determinará si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

(Fotos Twitter)