SCJN valida reformas al Código Electoral de la CDMX
En su resolución, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo establece que la desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades de fiscalización
Redacción Círculo Rojo
Al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por diputados locales de oposición, al decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 2 de junio de 2022 por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), valido los cambios aprobados en el Congreso de la Ciudad de México.
Al avalar la resolución del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el máximo tribunal determinó que:
1) La desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades de fiscalización.
2) Los artículos segundo y cuarto Transitorios del decreto no violan el principio de irretroactividad de la ley, sino que se trata de normas de tránsito, que tienen por objeto establecer plazos para la adecuación de la estructura del organismo, además de que, por lo que se refiere a su presupuesto, no existe impedimento para que éste pudiera ser modificado. Dichos artículos prevén la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación y se da al Consejo General del Instituto Electoral un plazo de 91 días naturales para adecuar su estructura orgánica y funcional.
En cuanto a la controversia constitucional formulada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra del mismo decreto, el Pleno de la Suprema Corte dio luz verde a la resolución elaborada, también, por el ministro Pardo Rebolledo en el que se establece:
1) La modificación de los artículos 33, 36 y 59, al incorporar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, así como de proporcionalidad y razonabilidad en las remuneraciones de los servidores públicos, no implican una intromisión en la autonomía o atribuciones del Instituto Electoral local, pues constituyen reglas transversales a la administración pública que derivan de lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución General.
2) La creación de una Comisión de Quejas, con atribuciones específicas y especializadas, fortalece la eficiencia en el ejercicio de las facultades estratégicas del Instituto, en abono a los principios que rigen su actuación y, por tanto, es afín al modelo electoral nacional fijado en el bloque de constitucionalidad de la materia.
Respecto a la derogación del artículo 98, párrafo último, donde se preveía la facultad del Consejo General del Instituto Electoral para crear unidades técnicas, se reiteró la desestimación de su impugnación, al no alcanzarse la votación mínima calificada para su invalidez.
Finalmente, el Pleno sobreseyó por lo que se refiere a las modificaciones a la estructura orgánica de la Contraloría interna, al determinar, de acuerdo con un precedente, que dicho órgano de control goza de autonomía técnica y de gestión para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Electoral, además de que no existe concepto de invalidez al respecto.
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