Gobernación administrará servicios del Registro Civil, aprueban diputados

Esta nueva legislación tiene como objetivo garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento

La Cámara de Diputados da luz verde al documento que establece los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento

Redacción Círculo Rojo

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles para garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporcionan, así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica.

Con 311 votos a favor, 131 en contra y 17 abstenciones, se aprobó en lo general el documento que establece los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

Fija las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización, funcionamiento y procedimientos de los Registros Civiles en el territorio nacional y en el exterior conforme a la legislación federal que corresponda y por cuanto hace a las funciones que en esta materia realizan las Oficinas Consulares de México. 

Asimismo, distribuye competencias y concuerda facultades y obligaciones entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de Hechos o Actos del Estado Civil susceptibles de Registro.

El documento, enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, menciona que la inscripción del nacimiento y defunción, las constancias de inexistencia que sean necesarias para llevar a cabo dichas inscripciones, así como la expedición de la primera acta respectiva, serán gratuitas, con independencia de si se trata o no de un registro oportuno.

Resalta que en el ejercicio de la función registral se observarán los principios de publicidad, inscripción, especialidad, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación o prioridad, legalidad, legitimación y fe pública registral.

El Registro Civil debe prestar sus servicios con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, respetando los derechos a la igualdad y no discriminación, con un enfoque pluricultural y de respeto a toda forma de diversidad.

Se crea el Consejo Nacional del Registro Civil como el órgano de coordinación interinstitucional para la armonización y homologación de la organización, el funcionamiento y los procedimientos de los Registros Civiles.

Establece el Formato Único en materia de Registro de Población que se utilizará para la inscripción en Libros del Registro Civil de los Hechos o Actos del Estado Civil susceptibles de Registro y con base en el mismo, expedir actas. Dicho formato será emitido por la Secretaría de Gobernación por conducto del mencionado Consejo, el cual deberá asentar la información en español, así como en lenguas indígenas de las que disponga.

Los datos de identidad de la o las personas inscritas, son: nombre o nombres; apellido o apellidos, según corresponda; sexo y género en los términos y variantes que establezca el Consejo; lugar y fecha de nacimiento: nacionalidad o nacionalidades, según corresponda; Clave Única de Registro de Población, y datos biométricos en los términos que establezca la Ley General de Población, conforme al procedimiento y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

También crea el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), la cual será la herramienta informática administrada por la Secretaría de Gobernación, que permite la inscripción y la certificación de los Hechos o Actos del Estado Civil Susceptibles de Registro asentados por las personas titulares de las Oficialías en los Libros del Registro Civil, la gestión de la Clave Única de Registro de Población y la vinculación de los datos biométricos a los que se refiere la Ley General de Población de las personas registradas.

La Secretaría de Gobernación establecerá los mecanismos y requisitos para que las dependencias y entidades del sector público, sector privado y financiero, puedan consultar y validar electrónicamente la información de los registros y datos contenidos en el SID, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional del Registro Civil. El resultado de dicha consulta tendrá validez y pleno valor probatorio para acreditar plenamente el registro y estado civil de las personas.

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