AMLO responde con nuevo Decreto a la SCJN; declara de seguridad nacional obra pública en el sureste mexicano

“DECRETO por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público”, establece el documento vespertino publicado en Diario Oficial de la Federación

Redacción Círculo Rojo

Con un nuevo Decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador respondió a la inconstitucionalidad que este jueves ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declararon al documento publicado el 22 de noviembre del 2021 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual el Gobierno de México establece como de interés público y seguridad nacional, toda la información relacionada con obras y proyectos prioritarios y estratégicos para el desarrollo.

Esta tarde, López Obrador declaró que la construcción, funcionamiento y operación del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, son de seguridad nacional e interés público.

DECRETO por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público, establece el documento vespertino publicado en Diario Oficial de la Federación.

Y es que por la mañana, el Pleno del tribunal supremo aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que favorece las  impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto a que el documento presidencial contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

El artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolvió el Pleno de la Suprema Corte.

Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del Decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que:

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a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

 Al plantear su proyecto, el ministro González Alcántara Carrancá propuso declarar inconstitucionalidad el acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía, respecto de las obras del Gobierno de México.

No ha sí, en su exposición el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sostuvo que invalidar el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador era realizar una lectura inconstitucional:

El acuerdo no obstruye facultad alguna del INAI, ya que los sujetos obligados están constreñidos en todo momento a observar la ley general y federal de la materia. Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió; hacerlo implicaría asumir una lectura deliberadamente inconstitucional del acuerdo, apuntó.

Luego, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en ese mismo tenor, advirtió que la resolución del ministro de González Alcántara, parte de una primicia equivocada al suponer que la declaración de seguridad nacional de determinadas obras públicas en beneficio de la comunidad equivale a una reserva global de una formación de ciertas obras publicas lo cual no es así.

Argumento que en palabras del ministro Javier Laynez Postisek, resulta ingenuo que se creyera que el acuerdo de López Obrador favorecerá la transparencia.

Me parece a mí y también no quiero adjetivar, pero un tanto ingenuo, el ignorar que la consecuencia jurídica inmediata de esta declaratoria, las consecuencias son dos: la reserva de información y la autorización para adjudicación directa, sostuvo.

En su oportunidad, el ministro Luis María Aguilar puntualizó que sólo puede ser el Congreso de la Unión el que regule esta materia y no así el Poder Ejecutivo a través de sus facultades administrativas, de ahí que considero que el acuerdo impugnado que considera materia de seguridad nacional la realización de obras del Gobierno de México, asociados a infraestructura, viola el principio de reserva de ley aplicado en esta materia.

Mi voto es a favor del proyecto; esta Suprema Corte de Justicia ha sido consistente en que la reserva de información tiene un carácter excepcional a la luz de transparencia y máxima publicidad, establecidos en el Artículo Sexto de la Constitución, sostuvo la ministra presidenta Norma Piña Hernández al avalar inconstitucional el acuerdo.

Los ocho votos por invalidar el Decreto fueron de las y los ministros: Norma Piña, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez, Jorge Mario Pardo, Alberto Pérez, Ana Margarita Ríos, Juan Luis González y Alfredo Gutiérrez.

En contra del proyecto y por mantener el acuerdo votaron: Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortíz.

Será el próximo lunes 22 de mayo cuando las y los ministros de la SCJN discutan los próximos efectos que tendrá la inconstitucionalidad del Decreto presidencial del 2021. 

(Fotos Twitter)