INE determina improcedente denuncia de Xóchitl Gálvez contra AMLO

En cuanto a las manifestaciones y publicaciones hechas dentro de las conferencias celebradas los días 3, 4 y 5 de julio de 2023, por las cuales se denunció la existencia de VPMRG, el colegiado determinó la improcedencia de la cautelar solicitada, porque “ya fueron retiradas de los portales oficiales, derivado de la determinación del pasado 13 de julio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-131/2023, por lo que se está ante una pretensión que ya ha sido agotada”, resuelve la Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Sin embargo, la autoridad electoral si observó violación a las reglas de difusión de informes de cara al Proceso Electoral Federal del próximo año, por lo que ordenó el retiro de las conferencias mañaneras del presidente López Obrador de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, de toda plataforma social

Redacción Círculo Rojo

Infructuoso resultó para Xóchitl Gálvez Ruiz acusar ante el INE al presidente Andrés Manuel López Obrador de ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón Género (VPMRG), pues la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares de la precandidata presidencial de la coalición Va por México, quien asegura que las referencias hacia su persona en las conferencias del Ejecutivo federal violan los principios de neutralidad y equidad en la contienda rumbo al 2024.

Sin embargo, la autoridad electoral si observó violación a las reglas de difusión de informes de cara al Proceso Electoral Federal del próximo año, por lo que ordenó el retiro de las conferencias mañaneras del presidente López Obrador de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, de toda plataforma social.

En cuanto a las manifestaciones y publicaciones hechas dentro de las conferencias celebradas los días 3, 4 y 5de julio de 2023, por las cuales se denunció la existencia de VPMRG, el colegiado determinó la improcedencia de la cautelar solicitada, porque ya fueron retiradas de los portales oficiales, derivado de la determinación del pasado 13 de julio, mediante el acuerdo ACQyD-INE-131/2023, por lo que se está ante una pretensión que ya ha sido agotada.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por mayoría de votos, consideró improcedente la medida cautelar respecto de las manifestaciones del 10, 11 y 17 de julio durante las mañaneras, argumentando que los mensajes denunciados formaban parte del debate público y críticas políticas entre actores de dos poderes públicos, por lo que no constituyen, bajo la apariencia del buen derecho, o en forma preliminar violencia política en razón de género.

Gustavo de Hoyos y Juan Carlos Romero Hicks

Respecto a la denuncia de Morena contra el ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos Walther, la agrupación Sí Por México y Juan Carlos Romero Hicks, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña frente a la contienda electoral 2023-2024 en redes sociales y medios de comunicación, la autoridad electoral determinó que no procede ordenar el retiro de los materiales denunciados, toda vez que no existe difusión de manera activa.

No obstante, la Comisión del INE consideró necesario hacer un recordatorio a los involucrados para que, en todo tiempo, ajusten las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales; en particular, a su obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

Niegan retirar publicaciones en Twitter de la gobernadora de Campeche

En otro asunto, relacionado también con la imposición de medidas cautelares, el INE determino que los tuits de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román a favor de la ex jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, se enmarcan en la libertad de expresión.

No se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique el retiro de los materiales denunciados, al tratarse de publicaciones existentes en redes sociales que requieren de un acto de voluntad por parte de la ciudadanía para localizar y visualizar los contenidos, asimismo, se trata de un ejercicio de sus libertades de pensamiento, expresión y asociación. Y en cuanto a la tutela preventiva por considerar que se está en presencia de hechos futuros de realización incierta, de ahí la improcedencia de las medidas solicitadas, concluyó.

(Fotos INE)