Suprema Corte invalida interinato de gobernador en Nuevo León y deja en manos del Congreso local el nuevo nombramiento
Al dar salida a dos controversias constitucionales, derivadas de la licencia solicitada y concedida al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, para separarse temporalmente del cargo a partir del 2 diciembre próximo, en busca de la candidatura presidencial del partido Movimiento Ciudadano, el máximo tribunal considera procedente la invalidez de los recursos presentados tanto por el Ejecutivo estatal, como por el Congreso del Estado
Redacción Círculo Rojo
Ni uno ni otro, dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al rechazar la designación del gobernador interino del estado de Nuevo León, con lo que la toma de protesta de José Arturo Salinas Garza, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia, no es válida, así como tampoco el nombramiento de Javier Luis Navarro Velasco, secretario de Gobierno del estado, como encargado de despacho.
Al dar salida a dos controversias constitucionales, derivadas de la licencia solicitada y concedida al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, para separarse temporalmente del cargo a partir del 2 diciembre próximo, en busca de la candidatura presidencial del partido Movimiento Ciudadano, el máximo tribunal aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek quien consideró procedente la invalidez de los recursos presentados tanto por el Ejecutivo estatal, como por el Congreso del Estado.
La primera, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, quien demandó la invalidez de la designación del Gobernador Interino que recayó en el presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. La segunda, por parte del Congreso del Estado, que demandó la invalidez de un acuerdo del Gobernador en el que designó al Secretario General de Gobierno como encargado del despacho del Poder Ejecutivo local, refiere la Suprema Corte en su comunicado.
Puntualizó que ambas controversias han sido admitidas por La Corte y en cuanto a la suspensión solicitada se determinó concederla respecto de los actos siguientes:
1. La designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado como Gobernador interino y la toma de protesta respectiva; y
2. El Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional respecto a la designación del encargado del despacho durante su licencia.
La SCJN indicó que lo anterior es con el objeto de no poner en riesgo el principio de separación de poderes previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal.
Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte dejaron a salvo las facultades del Poder Legislativo de Nuevo León para designar al gobernador interino de dicha entidad.
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