Diputados aprueban que el IMSS reciba bienes inmuebles como opción de pago de cuotas obrero-patronales

El dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, establece que los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza, pero el IMSS no podrá aceptar este mecanismo de cobranza en caso de que las aportaciones correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

La reforma a la Ley del IMSS establece de manera expresa que esos bienes, materia de pago, no podrán aceptarse por parte del Instituto como liquidación de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Redacción Círculo Rojo

A reserva de que el Senado de la República lo apruebe, este jueves la Cámara de Diputados dio luz verde para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueda recibir como opción de pago de las cuotas obrero-patronales los bienes inmuebles de las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, pero no podrá aceptar este mecanismo de cobranza en caso de que las aportaciones correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El dictamen que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, establece que los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la ley, mismos que tendrán que estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza.

Además, el documento aprobado por las y los diputados con 437 votos a favor, señala que el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y con base en ello el área competente del mismo determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir.

En tanto, el Consejo Técnico del IMSS emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional; además, establece que en ningún caso el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo a favor del ente público.

Asimismo, estipula que, en caso de que existiera saldo a favor del ente público, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros, sin que pueda ser utilizado para cubrir las aportaciones o adeudos derivados de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, afirmó que esta reforma tiene como propósito contar con las condiciones legales para que el IMSS pueda ampliar su patrimonio mediante la posibilidad de recibir medios inmuebles que considere adecuados, incluyendo terrenos para ampliar su infraestructura médica y, en general, para aquella que requiera para cumplir su finalidad social.

Este proyecto de decreto, detalló, permite que el IMSS tenga la opción de recibir bienes inmuebles para ser tomado como pago de adeudos o de obligaciones presentes de entidades federativas, gobiernos municipales y organismos públicos descentralizados.

Enfatizó que la reforma establece de manera expresa que esos bienes, materia de pago, no podrán aceptarse por parte del Instituto como liquidación de las cuotas correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual garantiza que las aportaciones patronales destinadas al fondo de pensiones sean cubiertas en tiempo y forma, como lo señala la Ley del Seguro Social.

Cisneros Luján, consideró que este dictamen refleja la vocación de las y los diputados por avanzar en el derecho humano universal a la seguridad social.

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