Por encima de la Constitución no hay Poder alguno: ministro Pérez Dayán
“Defender a la Constitución es defender al pueblo mismo, aunque no siempre se quiera atender así. Duele escucharlo, lo sé, pero más doloroso sería dejarlo pasar; hacer cumplir la ley es uno de los actos democráticos más genuinos del servicio público”, afirma el ministro Alberto Pérez Dayán, y señala que la Carta Magna da a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las facultades suficientes para invalidar cualquier acto que no la respete, independientemente de la fuente de la que provenga
Redacción Círculo Rojo
Militancia y Judicatura no son afines, la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político, afirmó el ministro Alberto Pérez Dayán, durante su participación en el 107 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1917.
En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, sostuvo que el Poder Judicial de la Federación (PJF) tiene perfectamente claro y entiende que, por encima de la Constitución, no hay poder alguno, nada ni nadie; y no permitamos que esto se olvide o se confunda.
Defender a la Constitución es defender al pueblo mismo, aunque no siempre se quiera atender así. Duele escucharlo, lo sé, pero más doloroso sería dejarlo pasar; hacer cumplir la ley es uno de los actos democráticos más genuinos del servicio público, señaló.
Al asistir en representación de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucia Piña Hernández, Pérez Dayán señaló que el Poder Judicial cumple su cita y da cuenta puntual de su encomienda con independencia, con autonomía, con honradez, con imparcialidad, libre de remordimientos y siempre comprometido con su vocación democrática. No lo duden. Que viva la Constitución Federal, expresó
Resaltó que tal y como escribió Alexander Hamilton en 1788, la Constitución es una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces.
Este honorable Teatro de la República espera cada 5 de febrero a que los Poderes de la Unión, de cuerpo presente, rindan cuenta del ejercicio de su juramento constitucional. De cara a la historia, demostrar que celosamente han guardado y que han hecho guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan. La cita aquí, entonces, es y debe seguir siendo ineludible frente al espíritu constituyente, inmortalizado en su histórico recinto, manifestó.
Resaltó que la Constitución dio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las facultades suficientes para invalidar cualquier acto que no la respete, independientemente de la fuente de la que provenga, electa o no electa, sin distinción alguna.
Aunque señaló que al surgir de la misma Carta Magna los tres Poderes son democráticos: Aquí, ninguno es más democrático que el otro, señaló.
El ministro Pérez Dayán recordó las palabras del constituyente Paulino Machorro y Narváez, quien afirmó que la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político.
El magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión pública; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le nombra como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores. La esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político. Hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que no resulte un juego de las pasiones, refirió.
Para el también Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el ámbito de la Judicatura, la Constitución federal preserva la esencia del Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, que definió a la ley como la expresión de la voluntad general, en orden a la felicidad común y que, destacadamente, contenía preceptos que enaltecían la responsabilidad de la función judicial, al disponer que los integrantes del Supremo Tribunal requerían de buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.
Y agregó que militancia y judicatura no son afines.
(Fotos SCJN)