INE suprime calumnias contra Sheinbaum en Segundo Debate Presidencial; y a Lilly Téllez le ordena dejar noticiero de Ciro Gómez Leyva
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determina procedente establecer medidas cautelares en razón de que el calificativo narcocandidata, son expresiones sin sustento. “En principio, podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso electoral y es susceptible de constituir calumnia en contra de la quejosa (Sheinbaum Pardo)”, resuelven las y los consejeros
Redacción Círculo Rojo
Derivado de la denuncia presentada por la candidata presidencial de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo, en contra de la abanderada de la alianza Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez Ruiz, por calumnias expresadas a su persona durante el Segundo Debate Presidencial, este lunes la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó procedente establecer medidas cautelares en razón de que el calificativo narcocandidata, son expresiones sin sustento.
En principio, podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el actual proceso electoral y es susceptible de constituir calumnia en contra de la quejosa (Sheinbaum Pardo), resolvió la Comisión.
En este contexto, la Comisión de Quejas, ordenó a la Secretaría Ejecutiva del INE, realizar las acciones necesarias para que, suprima las expresiones motivo de la denuncia alojadas en YouTube y en la página Central Electoral, así como de las versiones en lenguas náhuatl, maya, tsotsil y de Señas Mexicana.
Ordenan a Lilly Téllez dejar la radio
Asimismo, las y los consejeros del INE ordenaron a la senadora Lilly Téllez García, quien busca la reelección al cargo, suspender de inmediato sus intervenciones en el noticiero del periodista Ciro Gómez Leyva, que se trasmite a través de la cadena radial de Grupo Fórmula, durante lo que resta de la jornada electoral en curso.
Lo anterior, en atención a las denuncias presentadas por dos candidatas al Senado de la República, en contra de los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), y su abanderada Téllez García.
En su resolución la Comisión de Quejas consideró procedente la medida cautelar solicitada, al considerar que existen elementos suficientes para determinar que podría advertirse una posible sobreexposición de la denunciada por su participación e intervención en el programa, lo cual, de un análisis preliminar, pudiera contravenir el principio de equidad en la contienda electoral por una posible adquisición de tiempo en radio.
Las y los consejeros, precisaron que esta actividad está prohibida por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el inciso III, apartado G, se establece que ni los partidos políticos ni los candidatos podrían contratar o adquirir por sí o por terceras personas tiempos de radio y televisión, y que la participación de la senado Lilly Téllez, en cadena nacional, podría ir en contra de la equidad de la contienda, y a su vez, intervenir directamente en el resultado de la elección, se ordenó que cesen sus participaciones inmediatamente para lo que resta del proceso electoral, incluyendo el periodo de veda.
Al respecto, la consejera Claudia Zavala puntualizó que, si bien no hay ningún tipo de contratación entre la senadora y el programa, su colaboración en calidad de servidora pública y candidata, rompe los principios de equidad.
Sobre el supuesto fraude a la ley, se consideró que será analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.
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