TEPJF ordena al Comité de Evaluación del PJF reanudar el procedimiento de elección de aspirantes al Poder Judicial

“El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación no puede interrumpir las actividades que se lleven a cabo para preparar y organizar el proceso electoral en curso, al existir una garantía de continuidad del mismo, y al tener expresamente definidas sus responsabilidades y actuaciones en nuestra Constitución”, subraya la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Aralí Soto Fregoso

Electoral 22Ene

Por mayoría de tres votos contra dos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República en contra del juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán

Por: Valentín Alemán Santillán

El nuevo intento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezado por su presidenta, Norma Lucia Piña Hernández, al avalar el ordenamiento del juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, quien ordenó a los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión suspender el curso del proceso de elección de jueces, magistrados y ministros, fue derrumbado este miércoles por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En la sesión pública de este día, por mayoría de tres votos contra dos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF revocaron los acuerdos que emitió el 7 y de enero pasados el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, en los que determinó la suspensión de sus actividades, en acatamiento a resoluciones de diversos Juzgados de Distrito.

Al resolver las impugnaciones de diversas personas aspirantes a juzgadores federales, en el entendido de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon, los magistrados ordenaron al Comité de Evaluación del PJF reanudar el desarrollo del proceso electoral extraordinario y dejaron sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.

A partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, el Tribunal Electoral revocó los acuerdos mencionados, toda vez que en materia electoral no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales.

Así, ante la imposibilidad jurídica y constitucional de que alguna autoridad interrumpa el desarrollo normal del proceso electoral en curso, es por lo que considero que se debe declarar que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación no puede interrumpir las actividades que se lleven a cabo para preparar y organizar el proceso electoral en curso, al existir una garantía de continuidad del mismo, y al tener expresamente definidas sus responsabilidades y actuaciones en nuestra Constitución, manifestó la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso.

En este contexto, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, puntualizó que la determinación del juez no tiene eficacia jurídica en materia electoral ni puede tener impacto en esta misma decisión que tomó el Comité de Evaluación, ya que no puede configurar un obstáculo para impedir que el proceso electivo siga su curso. Por ello, este Tribunal Electoral debe removerlo para que su desarrollo continúe.

En tanto, al manifestar su voto en contra del proyecto de la presidenta del Tribunal Electoral, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, argumentó que la ley vigente le da facultades a la Suprema Corte para resolver los conflictos competenciales entre órganos, cualquiera que estos sean, independientemente la especialidad y jerarquía que tengan, cuando hay controversias competenciales, lo cual fue respaldado por la magistrada Janine Otálora Malassis, quien también se pronunció en contra de la resolución.  

Sin embargo, por mayoría de votos, el Comité de Evaluación del PJF debe continuar con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

El Pleno de este órgano jurisdiccional, determinó que el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo.

En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, en el ámbito de sus atribuciones, lo que conforme a derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de distrito con sede en Morelia y desechó las demandas de seis medios de impugnación, porque en el primero de los casos la persona promovente agotó previamente su derecho de acción y en los restantes las demandas se presentaron de manera extemporánea.

Además, el TEPJF instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sala Superior, para que derivado del actuar del referido juzgador federal, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y se dé vista a la Comisión de Transición respecto del actuar ya analizado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan.

De igual forma, solicitó a la SCJN pronunciarse sobre la situación de los aspirantes que se registraron para el proceso, pero que eventualmente no serán considerados como candidatos del Poder Judicial.

(Fotos TEPJF)