Cenace impugna amparo a generadoras de energía renovable; la CFE respalda la queja

Al conceder la suspensión, los juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad: CFE

Luego del mandato judicial a favor de 23 empresa generadoras de energía renovable contra el Acuerdo para garantizar la Eficiencia, Calidad y Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) informó que hace válidos los instrumentos legales a su alcance para impugnar el amparo otorgado a estas industrias.

Explicó que los actos que se le imputan se refieren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que está reservado al Estado mexicano al ser considerado estratégico y prioritario.

Esos actos resultan distintos de la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista que también opera, pero como integrante de la industria eléctrica, ya que la operación del SEN se encuentra fuera del comercio por así establecerlo la Carta Magna en los artículos invocados argumentó en un comunicado.

En este contexto, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) consideró que el amparo otorgado a centrales de energía renovable presenta irregularidades jurídicas, por lo que respaldó el recurso de queja interpuesto por Cenace ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno.

La empresa productiva del Estado precisó que los argumentos utilizados por los jueces federales para justificar la concesión de la suspensión, son notoriamente improcedentes a la luz de las reglas establecidas en la Ley de Amparo.

Consideró que en las resoluciones judiciales se aduce que procede otorgar la suspensión en virtud de que el Acuerdo impugnado conlleva la posible violación del derecho a la libre concurrencia y a la libre competencia, del derecho humano a la salud, del derecho humano al medio ambiente sano y del principio de la confianza legítima.

Tales razones no debieron ser utilizadas para justificar la suspensión porque están directamente relacionadas con las cuestiones sustantivas sometidas a la consideración del Poder Judicial de la Federación, por lo que sólo pueden hacerse valer dentro de la sentencia definitiva que ponga fin a la controversia.

En su comunicado, la CFE sostiene que al proceder en esa forma rotundamente equívoca los jueces ya se están pronunciando sobre el fondo del amparo, sin que previamente se hubiesen desahogado las etapas constitutivas del juicio constitucional de garantías.

Asimismo, argumentó, no se hizo la ponderación del interés privado de las empresas quejosas en que no se les aplicará el Acuerdo impugnado contra el interés general que reviste el hecho de que la electricidad, es un servicio público necesario y por ello el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) debe cumplir con los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad.

Al conceder la suspensión, los juzgadores antepusieron el interés individual sobre el interés general de la población, concretado en el derecho humano a la vida digna, del que forma parte indubitable el acceso a la electricidad.

(Fotos Twitter)