No reelección y nepotismo electoral, ya son constitucionales; congresistas remiten al Ejecutivo decreto para su publicación en el DOF

Con las reformas constitucionales, que derivan de una iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se prohíbe en la Constitución Política, la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías. Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los y las senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes

Nepotismo 11Mar

En cuanto al nepotismo electoral el documento establece que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado

Redacción Círculo Rojo

El Senado de la República emitió este martes la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de no reelección y nepotismo electoral.

El documento remitido este día por la Cámara de Diputados, luego de haber sido avalado por la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México, será enviado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y su posterior entrada en vigor.

El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales, dijo en la sesión de hoy el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, al emitir la declaratoria.

Previamente, el secretario de la Mesa Directiva, diputado José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo, informó que se recibieron 20 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con las reformas constitucionales, que derivan de una iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se prohíbe en la Constitución Política, la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los y las senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Sobre la constitucionalización del nepotismo electoral, establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

En el régimen transitorio, el proyecto expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.

Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.

La Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

En tanto, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, subrayó que afecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y una vez computados los votos aprobatorios de las citadas legislaturas, la Cámara de Senadores declara que se aprueba el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 166 y 122 de la Constitución, en materia de no reelección y nepotismo electoral, y se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.  

Acotó que la presidencia del Senado seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, mismas que se integrarán al expediente.

(Fotos Diputados)