Consulta pública sobre lineamientos de derechos de audiencias de la CRT, no es censura, protege al público de ser simple receptor de contenidos: Sheinbaum

“El derecho a la información veraz, es un derecho constitucional del pueblo de México. Los lineamientos definirán el proceso de autorregulación en el que la empresa designa a su propio defensor de audiencias y publica un código de ética para fortalecer la información veraz y distinguir entre información y opinión, por lo que resulta importante que las audiencias ejerzan el derecho a la información que establece la Constitución, ya que la libertad de expresión implica responsabilidad”, subraya la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Mañanera 28Julio1

“En esta nueva Ley, uno de los grandes cambios que hubo es el derecho de las audiencias, que es una petición de hace muchísimos años de la sociedad, porque el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México”, afirma la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Por: Valentín Alemán Santillán

La libertad de expresión implica responsabilidad, afirmó la presienta Claudia Sheinbaum Pardo al aclarar que el objetivo de la Consulta Pública sobre Lineamientos de Derechos de las Audiencias, que desde ayer 27 de julio y hasta el 21 de agosto, realiza la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), en la página portal.crt.gob.mx/consultapublica, no tiene relación con la censura, y lo que se busca es reconocer a las audiencias como sujetos activos de la comunicación y no como simples receptoras de contenidos, como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada hace un año.

Recordó que en sustitución del Instituto Federal de Telecomunicación (Ifetel), se creó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la cual trabaja con plena autonomía técnica.

En esta nueva Ley, uno de los grandes cambios que hubo es el derecho de las audiencias, que es una petición de hace muchísimos años de la sociedad, porque el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México, resaltó.

Sheinbaum Pardo, refirió que la consulta pública que realiza en estos momentos la CRT, es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general, en la que todas y todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles.

En la mañanera del pueblo de este martes 28 de julio, la mandataria federal, sostuvo que los lineamientos definirán el proceso de autorregulación en el que la empresa designa a su propio defensor de audiencias y publica un código de ética para fortalecer la información veraz y distinguir entre información y opinión, por lo que resulta importante que las audiencias ejerzan el derecho a la información que establece la Constitución, ya que la libertad de expresión implica responsabilidad.

Claudia Sheinbaum, enfatizó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.

Bueno, en la Ley quedó establecido el tema de las multas. La Comisión tendrá que decidir porque finalmente tiene su autonomía técnica. Desde mi perspectiva, no se trata de multar, no es estar multando el objetivo. Si se fijan, es en realidad un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias, resaltó.

Reiteró que el objetivo es fortalecer la información veraz y también la diferencia entre una opinión y una información. No se trata de multar, eso sería ya la última instancia. El objetivo es que sea… que no haya mentiras y que el agraviado o cualquiera, cualquier mexicano o mexicana diga: ‘es importante que se den los distintos puntos de vista’ en cualquiera de las estaciones de radio o de televisión.

Al explicar a detalle los lineamientos emitidos por la CRT, la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, dijo que el objetivo de estos es hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen con precisión los conceptos establecidos en la Ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.

Señaló, que los medios deberán contar con un código de ética y designar personas defensoras de sus audiencias, quienes tienen derecho a recibir información veraz y oportuna. Están obligados a no difundir información falsa, descontextualizada o presentar contenidos históricos como si fueran actuales.

Destacó que estos lineamientos son de carácter obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras de uso comercial, público y social.

Los lineamientos, apuntó, definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios:

  • Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
  • Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
  • Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
  • Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
  • Audiencias con Discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

Obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias:

  • En el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.
  • Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.

Contempla mecanismos de protección a través de quejas:

  • Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.

(Fotos Presidencia)