No hay censura; el derecho de las audiencias es un principio establecido en la Constitución, que garantiza el libre acceso a información veraz, no falsa: Sheinbaum

“Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió. ¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio constitucional”, afirma la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo

Mañanera 4Ago7

“El Código de Ética de cada empresa de radio y televisión habrá de estipular cómo garantizará que la información que presente sea veraz y no falsa, con el propósito de cumplir los derechos de las audiencias”, explica la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján

Por: Valentín Alemán Santillán

Con peras y manzanas la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo atajó las falsas acusaciones de sus adversarios, que una y otra vez afirman que los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, puestos a consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) del 27 de julio al 21 de agosto, es un mecanismo de censura, sino por el contrario es un principio establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, que garantiza el derecho al libre acceso a información plural y oportuna.

Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió. ¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio constitucional, enfatizó.

Este ordenamiento, apuntó, estipula que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, que el derecho a la información debe ser garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

En la mañanera del pueblo de este martes 4 de agosto en Palacio Nacional, la mandataria federal enfatizó que se está cumpliendo con una exigencia ciudadana de hace muchos años, establecida hoy en la ley y puesta a consulta en los lineamientos para que se cumpla el derecho a la información.

Sheinbaum Pardo, mencionó que durante décadas, la sociedad mexicana ha discutido qué hacer para que televidentes y radioescuchas puedan formarse un criterio a partir de saber cuando se trata de unaopinión o de una noticia, por lo que sostuvo: No es el Estado, no es el gobierno, no es un mecanismo para el gobierno; es un mecanismo de la ciudadanía, de la audiencia.

Recordó que la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue aprobada en 2025 en acuerdo con la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT), cuyos integrantes participaronen el debate.

Además, dijo, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometió a consulta los Lineamientos por los Derechos de las Audiencias, y el único modo de sancionar a un medio de comunicación es porque no publique su código de ética, no designe una persona defensora de audiencias o no establezca el sistema de quejas para el público.

¿Quién los nombra? ¿El gobierno? No. ¿Se puede multar por algún contenido de lo que dice algún medio? No. ¿Se puede censurar? No, aclaró.

Código de Ética

Al detallar punto por punto, el objetivo de la consulta pública de la CRT, la consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, destacó que los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias –que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto– no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad  y qué no, sino que  los propios medios de comunicación son quienes deben de emitir un Código de Ética estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada y verificada, además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos de defensa.

El Código de Ética de cada empresa de radio y televisión habrá de estipular cómo garantizará que la información que presente sea veraz y no falsa, con el propósito de cumplir los derechos de las audiencias, explicó.

La ex lideresa nacional de Morena, puntualizó que la garantía del derecho a la información que mandatan ley y los lineamientos incluye distinguir entre publicidad y noticias, opinión e información, así como mencionar cuando se trate de un espacio comercializado o patrocinado.

Eso está muy alejado de una intención de censura, de multar por pensar diferente; al contrario, protege el artículo sexto constitucional, que es darnos herramientas a todas y todos para tener información veraz y no la intención de engañar a las audiencias, resaltó.

Reiteró que los lineamientos establecen la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de que las audiencias conozcan cuando una publicación es pagada:

  • En televisión: Deberá hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P”. Y al final de cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
  • En radio: Se deberá́ expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad.

Asimismo, esta distinción deberá establecerse cuando se trata de opinión e información:

  • En televisión: En Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones informativas o noticiosas específicas deberán colocarse plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos.
  • En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente que, en el Contenido, la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos se deberánincorporar al inicio y al final del Contenido.

 (Fotos Presidencia)