Interpretación de SCJN y TEPJF determina derechos político-electorales de personas con procesos penales abiertos: Sheinbaum
El artículo 38 constitucional suspende los derechos político-electorales si la persona se encuentra en prisión preventiva, si cumple sentencia condenatoria con privación de la libertad o si es prófuga de la justicia, o si el precandidato enfrenta una condena por delitos contra la vida y la integridad corporal, los delitos de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y por ser deudor alimentario, contemplados en la Fracción VII del referido artículo, detalla el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Arturo Zaldívar, ahora coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, refiere que en un procedimiento o proceso penal hay que ir viendo cada una de las etapas y cómo se ha venido interpretando tanto por la Suprema Corte como por el Tribunal Electoral, aunque, aclaró, hay que analizar caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así, de manera directa, inmediata y en todos los casos
Por: Valentín Alemán Santillán
Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sostuvo que la interpretación de las leyes a partir de la Constitución y de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinan si una persona con proceso penal abierto puede ser candidata a puestos deelección popular, el ministro en retiro del máximo tribunal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, detalló quién sí y quién no puede aspirar a la Presidencia de la República o a gobernador, incluso a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
En la mañanera del pueblo, de este viernes 28 de agosto en Palacio Nacional, el ahora coordinador de Política y Gobierno, expuso que el artículo 38 constitucional suspende los derechos político-electorales si la persona se encuentra en prisión preventiva, si cumple sentencia condenatoria con privación de la libertad o si es prófuga de la justicia.
Y por tener condena por algún delito de los señalados en la Fracción VII del Artículo 38, como son: los delitos contra la vida y la integridad corporal, los de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y por ser deudor alimentario, comentó.
Arturo Zaldívar, precisó en un procedimiento o proceso penal hay que ir viendo cada una de las etapas y cómo se ha venido interpretando tanto por la Suprema Corte como por el Tribunal Electoral, aunque, aclaró, esta es una guía general, pero hay que analizar —como decíamos ayer— caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así, de manera directa, inmediata y en todos los casos.
Resaltó que en el primer supuesto: si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia.
En tanto, si se es imputado, esto no implica tampoco la pérdida de los derechos; puede ser candidato o candidata, por el principio de presunción de inocencia.
Respecto a la vinculación a proceso, dijo, hay dos supuestos: El primero. Que se haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva. Y en este supuesto, el Artículo 38 de la Constitución, Fracción II, establece claramente que los derechos político-electorales están suspendidos porque está en prisión preventiva por un delito que merece pena corporal y, entonces, no puede ser candidato o candidata.
Refirió que cuando el indiciado está en libertad o a una persona se le vincula a proceso, se le va a juzgar, pero está en libertad. El Tribunal Electoral señala que sí puede ser candidato o candidata precisamente por el principio de presunción de inocencia.
En cuanto a la duda de ¿cuándo podía ser candidata o candidato una persona, si tenía una carpeta de investigación, una orden de aprehensión?, el ex ministro sostuvo que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales.
El Artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla que una persona sea prófuga de la justicia. Y para eso se requieren dos elementos: Un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión, acotó.
En cuanto a que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia; que haya evidencia, que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible. Entonces, se requieren los dos presupuestos.
Esta es una jurisprudencia que estableció en un primer momento la Corte y después, ha venido reiterando el Tribunal Electoral. Pasamos ya al siguiente supuesto de un proceso: ya no es alguien que esté investigado, imputado, ya no está vinculado a proceso, ya concluyó el proceso y tenemos una sentencia condenatoria, una sentencia que establece que una persona ha cometido un delito y se le establece una sanción.
Al cuestionar que pasa si hay una sentencia que deja en libertad a esa persona, Arturo Zaldívar refirió:
Primero. Cuando esta sentencia genera suspensión expresa de derechos. Y aquí hay que tener cuidado, el Tribunal Electoral ha establecido que no basta que un juez o un Tribunal suspenda los derechos políticos de una persona, sino ésta condena tiene que ser autónoma a la condena principal del delito. ¿Qué quiere decir esto? Que tiene que haber razones específicas que argumente el juez o la jueza de por qué en este caso concreto se suspenden los derechos políticos.
Cuando se trata de un deudor alimentario, delitos contra la vida o la integridad, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar o violencia política de género, aunque esté en libertad esa persona, tendrá suspendidos sus derechos político-electorales y no podrá ser candidato o candidata. Pero si ha sido condenado por un delito, pero no estamos en los supuestos anteriores y no hay una sanción de pérdida de derechos políticos, puede ser candidato o candidata.
Pero si hay una sanción de pérdida de derechos políticos, éste es revisable por el Tribunal Electoral para analizar si se emitió de forma autónoma a la condena principal o si simplemente se hizo como consecuencia, afirmó.
De tal manera que, de conformidad con la Constitución, las leyes electorales y la evolución jurisdiccional de la Corte y del Tribunal Electoral, podríamos generar estas premisas generales, pero que —reitero— tienen que analizarse en cada supuesto si se está o no en alguna de estas hipótesis, concluyó el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
(Fotos Presidencia)
