SNTE buscará respaldo internacional para echar atrás pensiones en UMAs

La determinación adoptada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no respeta las conquistas y el bienestar de los trabajadores del Estado, sino que atiende a criterios económicos, financieros e incluso políticos. El artículo 10 transitorio de la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007 establece claramente que el límite superior de las pensiones equivaldría a 10 salarios mínimos y no se medirá en Unidades de Medida y Actualización, como determinó la Corte, sino en salarios mínimos

La pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, afirma el sindicato magisterial

Por: Martín Velasco

Al agotarse las instancias judiciales nacionales, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) recurrirá a organismos internacionales para inconformarse por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de fijar el monto de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

El SNTE al realizar un posicionamiento al respecto, asentó que la determinación adoptada por la Segunda Sala de la Suprema Corte no respeta las conquistas y el bienestar de los trabajadores, sino que atiende a criterios económicos, financieros e incluso políticos.

Por lo que procederá a presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y también a otros organismos internacionales, al demandar el respeto a las disposiciones originales del artículo 10 transitorio de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ejecutada en 2007.

Puntualizó que dicha disposición señala claramente que el límite superior de las pensiones equivaldría a 10 salarios mínimos y no se medirá en UMAs, como determinó la Corte.

El SNTE recordó que también es contraria a una jurisprudencia laboral de septiembre de 2019, en donde la SCJN estableció que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral.

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