Comisión Reguladora de Energía traza metodología para fijar precio máximo del gas LP

Luego de la liberación de los precios en enero de 2017, como consecuencia de la reforma energética de 2013, el costo del gas LP al usuario final no ha dejado de aumentar. Al finalizar 2017, el combustible se incrementó 33.3 por ciento y en 2020 16.7 por ciento, a pesar de que la CRE presentó ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) una denuncia por posibles prácticas monopólicas al detectarse inconsistencias en la fijación de precios establecidas por agentes económicos que participan en la distribución del combustible, comentan

“La regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”, advierte la Cofece

Redacción Círculo Rojo

En atención al exhorto de la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía, fijará los precios máximos de gas LP. En sesión extraordinaria de este jueves, el órgano de gobierno de la CRE aprobó la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, publicada este miércoles 28 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Secretaría de Energía ve necesaria como medida de emergencia que la Comisión Reguladora de Energía emita normatividad de emergencia, en un plazo no mayor a tres días, que garantice el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el gas LP; que no fomente la riqueza de un sector de la industria a costa del daño a otro, así los indica la Sener en el documento.

La comisionada Norma Leticia Campos Aragón, precisó que tras la liberación de los precios en enero de 2017, como consecuencia de la reforma energética de 2013, el costo del gas LP al usuario final no ha dejado de aumentar.

Destacó que al finalizar 2017, el combustible se incrementó 33.3 por ciento y en 2020 16.7 por ciento, a pesar de que la CRE presentó ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) una denuncia por posibles prácticas monopólicas al detectarse inconsistencias en la fijación de precios establecidas por agentes económicos que participan en la distribución del combustible.

Ante la demora de la Cofece, desde 2017 a la fecha, para emitir la declaratoria de inexistencia de competencia efectiva en el mercado, -como lo establece la Ley de Hidrocarburos (LH), para que la CRE pueda fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final-,Campos Aragón celebró la medida que tendrá una duración de seis meses.

La directriz debe proteger a los usuarios finales, propiciar un suministro eficiente de precios asequibles de gas LP, promover la adquisición del energético a aprecios accesibles evitar la discriminación indebida, reflejar en los precios las condiciones de mercado de gas LP y la obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los comercialización, distribuidores y expendedores del combustible, destaco al lamentar el poco tiempo de análisis para que mi voto fuera más serio y riguroso, no obstante mi voto es a favor y por lo mismo conocer los fines generales al proyecto, dijo.

Para establecer el precio máximo del gas LP la CRE usará las 145 regiones establecidas por la Secretaría de Economía (SE), mismas que fueron utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2016 en la fijación de precios máximos al usuario final.

Estas regiones, podrán ser modificadas con base en los cambios y ajustes que se observen en el mercado de gas LP como resultado del monitoreo que realice la CRE, principalmente los que se den en el segmento de ventas al usuario final, atendiendo preferentemente al sector residencial.

La CRE publicará los precios máximos al usuario final por medios electrónicos, cada sábado, y se mantendrá vigente desde el domingo hasta el siguiente sábado en cada una de las regiones y en cada uno de los municipios que las componen.

Las empresas que no acaten los precios máximos establecidos podrán ser acreedoras a la revocación de su permiso.

Los objetivos específicos de la regulación son: la protección de los usuarios finales, al mitigar los incrementos de precios de gas LP, propiciar un suministro eficiente a costos asequibles, reflejar en los precios las condiciones del mercado y la obtención de un margen que permita la recuperación de costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores para el desarrollo eficiente de la industria.

Ayer, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), advirtió en un comunicado que establecer un precio máximo al gas LP, podría generar desabasto o escasez.

Asegura que la directriz de la Sener es contraria al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de la Cofece como condición necesaria y previa a una regulación de precios.

Detalla que el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado, y que el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece.

La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP, advierte.

(Fotos Twitter)