Suprema Corte declara inconstitucional tutelar el derecho a la vida desde la concepción

Dos días después de despenalizar el aborto, el Pleno del máximo tribunal invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía que “desde el momento en que un individuo es concebido”, la tutela del derecho a la vida “entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”. Los ministros precisaron que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional

Redacción Círculo Rojo

Establecer la protección de la vida humana desde el momento de la concepción es inconstitucional, así lo determino este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dos días después de despenalizar el aborto, el Pleno del máximo tribunal invalidó la porción normativa del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía que desde el momento en que un individuo es concebido,la tutela del derecho a la vida entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte.

Ante esto, los ministros consideraron que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Precisaron que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

Para la Suprema Corte, es inadmisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas. Ello, pues de acuerdo con el precedente establecido en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta en la sesión anterior, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva y, en particular, su derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, el Pleno de la SCJN sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación –como bien constitucionalmente valioso– deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

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