SCJN invalida la “Ley Ingrid”, aprobada en el Edomex para sancionar la difusión de imágenes de personas fallecidas
Dicho precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, conducta que se veía agravada cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública, señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación
“Las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad”, refiere el máximo tribunal
Redacción Círculo Rojo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 136/2021, invalidó el artículo 227 Bis, del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante decreto publicado el 16 de agosto de 2021 en el Periódico Oficial de esa entidad.
Dicho precepto sancionaba la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal, conducta que se veía agravada cuando dicho material se refiriera a mujeres, niñas o adolescentes, o bien, fuera cometido por una persona servidora pública.
Ello al considerarlo violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–, pues si bien se estimó adecuada la intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida, el Pleno concluyó que la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada, determinó el máximo tribunal.

La declaratoria de invalidez, por tratarse de materia penal, apuntó la Suprema Corte, surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.
El proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, fue aprobado con 10 votos a favor y uno en contra.
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