Suprema Corte ratifica resolución del INAI y ordena a la SHCP transparentar la adquisición del software de espionaje “Pegasus”

Al avalar por mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra de las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres, la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, la Suprema Corte no encuentra se acredite la reserva de la información por razones de seguridad nacional, entre otras razones, porque la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

“La información solicitada respecto al software de espionaje Pegasus, no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional”, afirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Redacción Círculo Rojo

Al no acreditarse la reserva de información por razones de seguridad nacional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) acatar la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante la que se deberá transparentar la documentación relacionada con la adquisición del software de espionaje Pegasus.

En su resolución, el Máximo Tribunal determinó que no se encuentra acreditada la reserva de la información, entre otras razones, porque la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.

Además, la autoridad recurrente fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas.

Asimismo, al avalar por mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra de las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres, la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, la Suprema Corte advirtió que la información solicitada no es generada mediante el ejercicio de facultades de investigación, ni resulta propia o connatural a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que se desarrollan en el marco de la seguridad nacional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó así, que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones de los días 10 y 17 de noviembre de 2021, emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

(Fotos SCJN)