Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo; se busca evitar “la dictadura de la toga”, afirma Ricardo Monreal

Con este ordenamiento, la suspensión provisional o definitiva, otorgada por los jueces en la resolución de leyes impugnadas a través de la Ley de Amparo, no tendrá efectos generales en la norma constitucional referida. “la aprobación de este producto legislativo refrenda el compromiso de que las leyes reglamentarias estén acorde con la Constitución; no estamos afectando derechos, ni haciendo una regresión en las garantías”, destaca la presidenta de la Comisión de Justicia, senadora Olga Sánchez Cordero, al presentar el dictamen, aprobado con 69 votos a favor, 42 votos en contra y cero abstenciones

Las suspensiones provisionales o definitivas que se dicten, sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general, se establece en el dictamen

Redacción Círculo Rojo

Al derogar el último párrafo del artículo 129 y adicionar un último párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, se establece que, en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales, es decir, el derecho al amparo continuará, pero se garantiza el respeto irrestricto a la separación de poderes y, fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.

Así lo aprobó este miércoles el Senado de la República con 69 votos a favor, 42 votos en contra y cero abstenciones; el dictamen pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y revisión.

Con este ordenamiento, la suspensión provisional o definitiva, otorgada por los jueces en la resolución de leyes impugnadas a través de la Ley de Amparo, no tendrá efectos generales en la norma constitucional referida.

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder. Y esta figura tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la Ley, se subraya en el documento.

Sin embargo, se establece que no debe ser utilizado como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.

Asimismo, las suspensiones provisionales o definitivas, sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, se agrega que una sentencia que estudia y analiza la constitucionalidad de la Ley o acto impugnado, no puede concederse con efectos generales, menos lo podría hacer una suspensión, ya que se entendería que se estaría prejuzgando el fondo del asunto, lo cual atenta contra la naturaleza del juicio de amparo.

Por tanto, la modulación para el otorgamiento de la suspensión, provisional o definitiva, no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional, cuando en todo acto de autoridad, debe privar el principio de seguridad y certeza jurídica, subraya el texto.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, senadora Olga Sánchez Cordero, afirmó que la aprobación de este producto legislativo refrenda el compromiso de que las leyes reglamentarias estén acorde con la Constitución; no estamos afectando derechos, ni haciendo una regresión en las garantías, sostuvo.

En nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, afirmó que las suspensiones se usan discrecionalmente por parte de las y los juzgadores, sin respetar el principio de seguridad y de certeza jurídica. Además, indicó que no se trata de que haya un Poder por encima del otro, sino que cada uno se enfoque plenamente en el marco de sus competencias.

A su vez, el senador Ricardo Monreal Ávila, aseveró que esta reforma busca evitar el abuso de la dictadura de la toga, que genera una gran discrecionalidad en sus asuntos y vulnera el principio de legalidad al que deben estar sujetos; los límites que ahora estamos estableciendo en la Ley de Amparo son, precisamente, para eliminar esa excesiva discrecionalidad de jueces, asentó.

En sentido opuesto, la senadora panista, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, acusó que con esta reforma Morena busca eliminar el derecho de las y los ciudadanos a protegerse ante las decisiones de las autoridades; dejen de quitarle derechos a los mexicanos y permítanles a los ciudadanos de México que puedan defenderse de las autoridades, demandó.

En tanto, la legisladora priista, Sylvana Beltrones Sánchez, dijo que es necesario buscar alternativas que fortalezcan la justicia, porque esta reforma sólo demuestra que los proyectos gubernamentales se encuentran por encima de los derechos humanos, ya que deja desprotegidos a aquellos más vulnerables, que no pueden defenderse adecuadamente en un juicio de amparo.

Durante los alegatos, el senador de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda Hoeflich, consideró que con esta reforma se le da cierto margen de discrecionalidad al Ejecutivo, por encima de la protección de los derechos individuales o de los que pueden tener un carácter colectivo. El amparo está pensado para empoderar a las personas, no para darle más poder al poder, subrayó.

Por el PVEM, Raúl Bolaños-Cacho Cué, expresó que la oposición, a través de infamias y mentiras, pretende asustar a la ciudadanía cuando lo que se discute es un tema meramente jurídico y además constitucional, pues al tratarse de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de las normas generales, no se deben tener efectos generales.

Por el PRD, el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria advirtió que esta reforma es la cereza en el pastel de la regresión autoritaria, ya que el amparo es una institución para tutelar derechos, por lo que reducir sus efectos es un acto regresivo que limita las garantías; lo que debe saber la gente es que este es el intento de Plan C por la puerta de atrás, acotó.

Al presentar una moción suspensiva al dictamen con proyecto de decreto, el senador Julen Rementería del Puerto, en representación del Grupo Parlamentario del PAN, argumentó que la aprobación de esta reforma es un abuso, ya que elimina la posibilidad de que los ciudadanos puedan recibir el amparo de la justicia federal, respecto a cualquier acción de la autoridad que los afecte.

(Fotos Senado)