Sheinbaum, firma y envía al Congreso de la Unión, iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por feminicidio en todo el país

La Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, establece 10 razones de género de tipo penal, como, por ejemplo: signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, delito motivado por estereotipos o prejuicios, contextos de asimetría de poder, entre otros. Se indica una pena de 50 a 70 años de prisión. Se establecen 19 agravantes que aumentan la pena en una mitad: la víctima esté embarazada o viva con discapacidad; sea periodista, defensora de los derechos humanos o migrante; se cometa por una persona funcionaria pública y la víctima presenta signos de violencia como ataques con ácido o sustancias inflamables

Mañanera 15Julio6

“Esta ley general garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y que realmente tengamos cero impunidad frente a los feminicidios”, afirma la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al destacar que como la primera mujer presidenta de México, asumió la responsabilidad de proteger a las mujeres contra la violencia

Por: Valentín Alemán Santillán

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, firmó y envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio.

En la mañanera del pueblo, de hoy miércoles 15 de julio, la mandataria federal detalló el propósito de garantizar la cero impunidad a través de la homologación en todo el país de los mecanismos de investigación y de las sanciones a este delito.

Lo que tenemos que garantizar para eliminar, para erradicar el feminicidio en nuestro país es por un lado la prevención, la atención, el conocimiento, la educación, la formación a través del reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres y el trato digno entre las personas y la no discriminación, y no al machismo como también la cero impunidad frente al delito de feminicidio, resaltó.

Puntualizó que esta ley lo que hace es garantizar que en todas las fiscalías se atienda igual el delito de feminicidio, así como evitar que pueda ser catalogado como suicidio; además de impedir al máximo que si se conoce la presunción del culpable de quien cometió este delito, que  lamentablemente en la mayoría de los casos es un familiar.

Esta ley general garantiza que todo eso pueda disminuirse al máximo y  que realmente tengamos cero impunidad frente a los feminicidios, señaló.

Sheinbaum Pardo, resaltó que como la primera mujer presidenta de México, asumió la responsabilidad de proteger a las mujeres contra la violencia, por lo que se llevó a la Constitución los derechos de las mujeres: la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y la eliminación de la brecha salarial.

Subrayó, que el delito de feminicidio registra a la fecha una disminución de 36 por ciento respecto a 2021; sin embargo, señaló que el objetivo es que no haya ni un solo feminicidio en el país.

Al detallar la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, mencionó que la propuesta homologa el tipo penal en todo el país, estableciendo textualmente que: comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género.

Asimismo, establece 10 razones de género de tipo penal, como, por ejemplo: signos de violencia sexual, antecedentes de violencia contra la víctima, delito motivado por estereotipos o prejuicios, contextos de asimetría de poder, entre otros. Se indica una pena de 50 a 70 años de prisión. Se incluyen 19 agravantes que aumentan la pena en una mitad: la víctima esté embarazada o viva con discapacidad; sea periodista, defensora de los derechos humanos o migrante; se cometa por una persona funcionaria pública y la víctima presenta signos de violencia como ataques con ácido o sustancias inflamables.

Alcalde Luján, mencionó que además de la pena privativa de libertad, el responsable también: perderá derechos sucesorios, perderá la tutela, curatela, guarda y custodia; perderá la patria potestad; será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público. Se prohíben excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio; el delito, su sanción y la reparación de daño son imprescriptibles, no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicionada, ni amnistías.

En tanto, la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas (FEVIMTRA), Maribel Bojorges Beltrán, destacó que esta iniciativa parte de la premisa fundamental de investigar con la debida diligencia el feminicidio que deberá de realizarse con perspectiva de género, la debida diligencia reforzada, los análisis de contexto de violencia, la preservación adecuada de indicios y una coordinación entre instituciones de seguridad, procuración de justicia y, sobre todo, la atención a víctimas.

Se establece que la Unidad o Fiscalía Especializada que hubiera iniciado la investigación, así como el Ministerio Público adscrito a la misma, deberán intervenir de manera continua en todas las etapas del procedimiento penal desde su inicio y hasta la ejecución de las sanciones para garantizar la debida diligencia, la continuidad procesal y la protección integral de los derechos de las víctimas.

Además, la ley dispone derechos de las víctimas a la reparación integral del daño, el establecimiento de coordinación institucional y el establecimiento de políticas públicas.

En cuanto al Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Gómez Saracibar, de la Secretaría de las Mujeres, puntualizó que la ley también reconoce los derechos de las víctimas, como son: acceso a la verdad y la justicia, atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas, asistencia jurídica especializada y gratuita, atención integral para niñas, niños y adolescentes en orfandad, restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida, servicios de traducción e interpretación.

La subsecretaria de las Mujeres, destacó que se contempla la reparación integral del daño, la cual deberá ser transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional, además: la Federación y entidades federativas son responsables de implementar acciones de bienestar integral con énfasis en hijos e hijas de víctimas; las personas, medios de comunicación y plataformas digitales, deberán respetar la dignidad de las víctimas directas e indirectas; y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el derecho a la verdad.

Gómez Saracibar, agregó que se implementan una serie de políticas públicas articuladas por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia, que tiene por objeto verificar y promover que, en todos los estados, existan los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia feminicida. Además, se implementarán campañas de concientización e información para prevenir el delito de feminicidio, se crearán grupos técnicos de apoyo y el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio, se actualizarán los registros de feminicidios a nivel nacional y se establecen Planes Integrales de Protección para víctimas sobrevivientes.

La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, recordó que el Gobierno de México tiene mil Centros LIBRES, 85 Centros de Justicia, 99 espacios de refugio, la línea 079 opción 1 y mil 200 mujeres que conforman la red de Abogadas de las mujeres en todo el país, en apoyo a las mujeres.

(Fotos Presidencia)