Secretaría del Trabajo publica NOM que reglamenta el teletrabajo
La Norma Oficial Mexicana 037, en materia de teletrabajo, establece que todo trabajador que realice el 40% de sus actividades en un domicilio distinto al centro de laboral aplica para esta modalidad. Además, los patrones deberán proveer de todas las herramientas desde la silla ergonómica hasta la computadora, el pago proporcional de Internet, de electricidad y cualquier otra que se requiera, a los empleados que trabajen desde su casa
Por: Martín Velasco
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), ayer jueves fue publicada la Norma Oficial Mexicana 037, que reglamenta el teletrabajo en nuestro país y obligan a los patrones a proveer de todas las herramientas desde la silla ergonómica hasta la computadora, el pago proporcional de Internet, de electricidad y cualquier otra que se requiera, a los empleados que trabajen desde su casa.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, refirió que la nueva reglamentación también prevén el derecho a la desconexión para los empleados que laboren al menos 40% de su tiempo bajo la modalidad de teletrabajo, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
En entrevista por separado, la responsable de la política laboral en México, Luisa María Alcalde Luján, indicó que esta reglamentación está ligada con la reforma laboral y regula de forma puntual esta modalidad laboral.
Algunas otras disposiciones destacables de esta norma son:
- Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.
- Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
- También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
- Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
- La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
- Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.
La NOM 037, en materia de teletrabajo, entrará en vigor seis meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año, y se suma a las 44 normas oficiales de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
(Fotos Twitter)