Suprema Corte despenaliza, a nivel nacional, el aborto y castigo a quien lo practique

Las disposiciones penales que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, por lo que el Congreso de la Unión debe derogar las normas contenidas en el Código Penal Federal, resuelve el Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Los ministros concluyen que criminalizar el aborto y al personal médico que lo práctica, es inconstitucional, porque atenta contra el derecho de las mujeres a decidir interrumpir o continuar un embarazo, y a su vez, vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva

Redacción Círculo Rojo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), ya que las disposiciones penales que castigan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, así como al derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.

Al atender la solicitud de amparo en revisión 267/2023, promovida por la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), los ministros resolvieron que criminalizar el aborto y al personal médico que lo práctica, es inconstitucional, porque atenta contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.

Lo anterior se deriva de la negativa de amparo a la asociación feministas, al argumentar un Juez de Distrito que el GIRE carecía de interés legítimo para promover el juicio, decisión que el Tribunal Colegiado revocó al reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción al Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Al resolver el asunto, la Primera Sala de la SCJN concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.

Los ministros sostuvieron que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

Asimismo, al avalar por unanimidad el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Alto Tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución, también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Además, la Primera Sala resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte, son inconstitucionales porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.

El Pleno, también consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático–, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.

Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte, recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos, ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

A partir de estas razones, y tomando en cuenta que los derechos humanos a la salud e igualdad y no discriminación, también tienen una naturaleza colectiva, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la asociación feminista GIRE para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

(Fotos Twitter)