Tribunal Electoral avala candidatura al Senado de Ricardo Anaya, pero frustra la de García Cabeza de Vaca a la Cámara de Diputados
En sesión pública el TEPJF determina que en el caso de Ricardo Anaya, Morena no acreditó la existencia de una orden de aprehensión girada en contra del panista, sin que haya prescrito la acción penal, y que el candidato se encuentre sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto a un proceso penal. Respecto al ex gobernador de Tamaulipas, los magistrados determinan que Francisco Javier García Cabeza de Vaca es inelegible porque existen dos órdenes de aprehensión vigentes libradas en su contra por delitos graves, sin que haya prescrito la acción penal, y se encuentra sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto al proceso penal correspondiente
Redacción Círculo Rojo
Uno sí, otro no, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al dar luz verde a la candidatura de Ricardo Anaya Cortés al Senado de la República, y frenar las aspiraciones de llegar a la Cámara de Diputados del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Por mayoría, en el primer caso, los magistrados avalaron el acuerdo INE/CG232/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de Anaya Cortés, por el principio de representación proporcional, en el lugar número tres de la lista plurinominal del Partido Acción Nacional.
La resolución deriva de la impugnación presentada por Morena, al señalar que el candidato era inelegible porque su calidad actual es de prófugo de la justicia y materialmente no podría asumir el cargo de senador de la República por el PAN.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que no se acreditó: 1) la existencia de una orden de aprehensión girada en contra de Ricardo Anaya, sin que haya prescrito la acción penal; y 2) que el candidato se encuentre sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto a un proceso penal.
Por tanto, el Pleno del TEPJF consideró que Ricardo Anaya Cortés no se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, en términos del artículo 38, fracción V, de la Constitución federal, motivo por el cual se confirmó el registro de su candidatura.
Alejado parcialmente del ámbito político, desde 2018 el ex dirigente nacional y ex candidato presidencial, Ricardo Anaya, se refugió en Estados Unidos, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) lo acusó de recibir seis millones 800 mil pesos por votar a favor de la Reforma Energética del entonces presidente de México, Enrique Peña Nieto, cuando el panista se desempeñaba como diputado federal.
Cabeza de Vaca, prófugo de la justicia
Respecto a la candidatura del ex gobernador de Tamaulipas, el Tribunal Electoral dio 48 horas al PAN para presentar al candidato que sustituirá a Francisco García Cabeza de Vaca en la boleta electoral.
Al resolver la impugnación presentada también por Morena, la Sala Superior del TEPJF, revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro del tamaulipeco avecindado en Texas, Estados Unidos, como candidato del Partido Acción Nacional a diputado federal por el principio de representación proporcional, en el lugar número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal electoral.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que García Cabeza de Vaca es inelegible porque existen órdenes de aprehensión en su contra y por estar sustraído de la acción de la justicia.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, los magistrados determinaron que el ex gobernador de Tamaulipas es inelegible porque: 1) existen dos órdenes de aprehensión vigentes libradas en su contra por delitos graves, sin que haya prescrito la acción penal; y 2) se encuentra sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto al proceso penal correspondiente.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral consideró que se actualizaron las dos condiciones necesarias para considerar que Francisco Javier García Cabeza de Vaca se ubica en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 38 de la Constitución Federal, lo que evidencia la imposibilidad para que subsista el registro de su candidatura.
En consecuencia, revocó el acuerdo impugnado, para el efecto de que 48 horas el PAN solicite ante el INE la sustitución de la candidatura respectiva.
(Fotos TEPJF)