Investigan filtración de archivo de presuntos actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación

El expediente, contenía la propuesta de Acuerdo, firmado de manera electrónica por el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del CJF, que establecía el inicio de la investigación contra el ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y sus ex colaboradores, a partir de una denuncia anónima, la cual puede admitirse sin pruebas cuando en ésta se señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como lo establecen los artículos 91, segundo párrafo, y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

“La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia anónima o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas”, refiere el artículo 91, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Redacción Círculo Rojo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informaron este miércoles que se ha iniciado una investigación por la filtración de un archivo de presuntos actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación.

El expediente, contenía la propuesta de Acuerdo, firmado de manera electrónica por el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas del CJF, que establecía el inicio de la investigación contra el ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y sus ex colaboradores, a partir de una denuncia anónima.

En un comunicado, ambas instancias del Poder Judicial, presididas por la ministra Norma Lucia Piña Hernández, se advierte que una investigación relacionada con las responsabilidades administrativas de servidores públicos, puede iniciarse a partir de una denuncia anónima cuando en ésta se señalen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunque no haya pruebas.

Refieren que de conformidad con el artículo 132 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, toda queja por responsabilidad administrativa —incluyendo las anónimas— por regla general, debe acompañarse de elementos probatorios para determinar, tanto la existencia de la falta administrativa, como la presunta responsabilidad de los servidores públicos involucrados.

Sin embargo, a partir de la reforma a dicho artículo publicada en 2020, se prevé que si en las denuncias se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permiten advertir indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se podrá ordenar la práctica de investigaciones.

Aun si a la queja o denuncia no se acompañan pruebas, pero del contenido se advierten indicios circunstanciales de modo, tiempo y lugar, procede ordenar la investigación correspondiente. Bajo este último supuesto, desde el 2018, se han iniciado investigaciones a partir de 362 denuncias anónimas, afirman.

En su comunicado, la SCJN y el CJF, señalan que esta regulación responde a lo dispuesto en el artículo 91, segundo párrafo, que a la letra dice:

La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Así como lo establece, también el artículo 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que, para la admisión de la denuncia anónima, no exigen que se acompañen pruebas.

Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas Administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional Anticorrupción.

Por ello, a partir del marco normativo referido, el 9 de abril de 2024 la presidenta de la SCJN y del CJF, ministra Norma Lucía Piña Hernández, dio trámite a un escrito anónimo mediante el cual se denunció a diversos funcionarios, entre ellos, al ex ministro Arturo Zaldívar, por la supuesta comisión de conductas que pudieran constituir faltas administrativas.

En dicho acuerdo, se consideró que el CJF no tiene competencia para investigar y, en su caso, sancionar los hechos imputados a un ex ministro de la Suprema Corte, por lo que en consecuencia, la Unidad de Responsabilidades Administrativas de la Judicatura Federal notificó por oficio al Máximo Tribunal.

Por razón secretarial, el 10 de abril, la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN incorporó la denuncia en cuestión a otras que se han presentado en casos distintos. El Pleno del Máximo Tribunal resolverá lo conducente, se dice en el escrito al señalar que por acuerdo de la Presidenta del CJF, ministra Piña Hernández, se ha iniciado una investigación de oficio ante la filtración del archivo que contenía la propuesta de Acuerdo.

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