Comisión de Diputados aprueba crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar

El documento establece que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE

El Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto

Redacción Círculo Rojo

Para garantizar que los institutos de seguridad social tengan los recursos necesarios para la pensión de las y los trabajadores, este lunes la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, aprobó crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El dictamen, avalado por 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Afores).

El documento establece que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El dictamen, señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

También estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Vivienda, el Infonavit deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

En el caso de los trabajadores del Estado, indica que el Pensionissste o las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

Añade que cuando los trabajadores cumplan 75 años y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, éstos serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, lo cual no será aplicable a las relaciones laborales activas.

Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

Comité Técnico

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

El dictamen, avalado en reunión semipresencial, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Además, se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE e Infonavit, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como establecer las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo de pensiones.

Contempla adiciones para fortalecer el derecho de información de las y los trabajadores respecto del nivel de ahorro que deberá reflejarse en los estados de cuenta que emitan las Afore respecto de los recursos que sean transferidos al Fondo de Pensiones.

También, se modifican leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, con la finalidad de que el Fondo de Pensiones para el Bienestar sea funcional y cuente con fuentes de financiamiento adecuadas para garantizar su suficiencia.

El documento, hace mención que el ahorro de las y los trabajadores que sea transferido a dicho fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico, para lo cual el propio fondo comunicará al IMSS, al ISSSTE y al Infonavit la tasa de rendimiento que deberá aplicar para registrar el rendimiento individualizado de cada trabajador, con lo que se incrementaría el ahorro de los trabajadores.

Establece que los recursos trasferidos al Fondo no se aplicarán para las cuentas individuales de las personas trabajadoras que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Fondo solidario de pensiones

La diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros Luján, como promovente de la iniciativa presidencial, precisó que de ninguna manera están incluidos en el dictamen los fondos de las y los trabajadores que en activo

La presidente de la  Comisión de Seguridad Social, dijo que un eje fundamental de la iniciativa, es garantizar la imprescriptibilidad del derecho a que todas las personas que pudieran detectar que tienen una cuenta inactiva, no sabían que la tenían o las personas beneficiarias de los trabajadores que ya hubieran fallecido, tengan el derecho a reclamar en cualquier momento esos fondos.

Por ello, agregó, se establecen reglas que garanticen que el fideicomiso tendrá siempre una ventanilla específica para atender cualquier reclamación.

Cisneros Luján, precisó que la finalidad es contar en México con un fondo solidario de pensiones que pueda ser complementario para que las y los trabajadores que iniciaron a laborar como derechohabientes del IMSS en 1997, cuando fue aprobada la Ley que dio vida a las cuentas individuales, puedan aspirar a tener cuando se jubilen el cien por ciento de su salario base de cotización y evitar el empobrecimiento.

Indicó que se incluye a las y los trabajadores al servicio del Estado que ingresaron a laborar a partir de 2007 y quienes tienen cuentas individuales. Los recursos del fideicomiso, dijo, estarán integrados por diferentes fuentes de ingresos, como son las cuentas inactivas que están en las Afores y que oscilan en un monto aproximado de 40 mil millones de pesos, de los 6 billones de pesos que manejan las Administradoras de Fondos.

En tanto, el diputado Ignacio Mier Velazco, del partido guinda, también promovente, argumentó que en México existen casi cinco millones de mexicanas y mexicanos pensionados, sean del IMSS o del ISSSTE; hay 55 millones de mexicanos que están cotizando en las Afores y aportando con la participación social del gobierno y de los propios patrones en el Sistema; de ellos, 45 millones están bajo el esquema de 1997.

Añadió que se pretende compensar las distorsiones que generó el esquema de 1997 en perjuicio de 45 millones de trabajadores; ellos sufren porque la tasa de reemplazo garantizada no alcanza el 40 por ciento, y ese Fondo lo que busca es ser un fondo solidario de compensación que no afecta ningún derecho ni le roba a nadie. Hay que dar justicia social y garantizar a los trabajadores de México una pensión digna, apuntó.

En sentido opuesto, el diputado panista René Figueroa Reyes aclaró que no están en contra de las y los trabajadores, sino de que se quiera robar el dinero de éstos. Se pretende pasar el dinero directamente a un fideicomiso sin necesidad de una resolución judicial, lo que es inconstitucional. Sin una supervisión adecuada y mecanismos de control efectivos puede haber un mayor riesgo de que los fondos de retiro sean utilizados de manera inapropiada, o desviados para otros fines.

La diputada del PRI, María de Jesús Aguirre Maldonado, dijo que su grupo parlamentario está a favor de las y los trabajadores y de aumentar sus pensiones, pero sorprende la prisa por aprobar esta iniciativa, la cual es incierta para aquellos que han cumplido de 70 y 75 años, pero han decidido seguir en activo.

Yo considero que con la reforma se dispone del ahorro de los trabajadores de 70 a 75 años para enviarlos a ese Fondo, al igual que sus subcuentas de vivienda y las cuentas que no han sido reclamadas, afirmó.

(Foto Diputados)