Con el voto en contra de la ministra presidenta; Suprema Corte declara constitucional cambios a la Ley de Hidrocarburos

Al resolver acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por el bloque opositor del Senado de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, los ministros de la Corte aprobaron por mayoría de 8 votos a favor, el proyecto de resolución presentado por el ministro ponente Alberto Pérez Dayán, en el que se establece que las reformas cumplen constitucionalmente con lo dispuesto en la Carta Magna

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, no es ilegal, ni impide la concurrencia y libre competencia en el sector hidrocarburos, como lo planteó la ministra presidenta del Máximo Tribunal, Norma Lucia Piña Hernández, al justificar su voto en contra del dictamen, ante la ausencia de la y el ministro Margarita Ríos Farjat y Luis María Aguilar Morales

Redacción Círculo Rojo 

Las reformas a la Ley de Hidrocarburos, publicadas el 4 de mayo de 2021, es constitucional, resolvió este lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al validar los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis del Decreto relativo al otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en la materia, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público.

Al resolver acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por el bloque opositor del Senado de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, los ministros de la Corte aprobaron por mayoría de 8 votos a favor, el proyecto de resolución presentado por el ministro ponente Alberto Pérez Dayán, en el que se establece que las reformas cumplen constitucionalmente con lo dispuesto en la Carta Magna.

Por lo tanto, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021, no es ilegal, ni impide la concurrencia y libre competencia en el sector, como lo planteó la ministra presidenta del Máximo Tribunal, Norma Lucia Piña Hernández, al justificar su voto en contra del dictamen, ante la ausencia de la y el ministro Margarita Ríos Farjat y Luis María Aguilar Morales.

El proyecto de resolución del ministro Pérez Dayán se aprobó en los siguientes términos:

  • Lo dispuesto en el Cuarto transitorio no podrá tener efectos retroactivos en perjuicio de permisionario alguno, pues para que un permiso pueda ser revocado, se tendrá que determinar que hubo un incumplimiento a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su otorgamiento.
  • La obligación de cumplir con la capacidad de almacenamiento ya se establecía previamente a la reforma, en el artículo 80, fracción II, de la propia ley, así como en los Acuerdos que modifican al diverso por el que se emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, publicados el 29 de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019.
  • Lo establecido antes de la reforma no constituye un derecho adquirido que se vea afectado por el decreto reclamado, sino solo una expectativa de derecho.
  • Los preceptos impugnados no implican una amenaza para los actuales permisionarios, ni una barrera a la participación de terceros en el mercado, además de que el requisito es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.
  • El artículo 53, párrafo segundo , que adicionó la negativa ficta como consecuencia de la no respuesta de la autoridad ante la solicitud de cesión de un permiso. Ello, bajo las siguientes consideraciones:
  • La negativa ficta no implica prohibir o restringir al permisionario salir del mercado, sino asegurar que, ante una cesión, sea posible verificar que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser permisionario.
  • La negativa ficta proporciona mayor seguridad al sector de hidrocarburos, ya que hacerlo en sentido afirmativo implicaría la cesión de un permiso a un interesado distinto al cual le fue otorgado.
  • La afirmativa ficta no es una prerrogativa inmodificable, pues el legislador puede modificar las reglas para la cesión de permisos, según lo que considere más benéfico para el sector.
  • Los artículos 57 y 59 Bis , en los que se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. Ello, al establecer lo siguiente:
  • La figura de la suspensión no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios, pues es un procedimiento establecido legalmente para que la autoridad deje sin efecto temporal un permiso.
  • Las disposiciones no son violatorias de los principios de seguridad jurídica, de libre competencia y concurrencia en el mercado de hidrocarburos, pues se busca que las instalaciones suspendidas continúen en la prestación de sus servicios con la ayuda provisional de empresas productivas del Estado, en tanto desaparece la situación que se reputa peligrosa e ilegal.
  • No afecta la seguridad jurídica de los permisionarios, porque para el efecto se concede previamente la garantía de audiencia y, una vez determinada la suspensión en una resolución debidamente fundada y motivada, el permisionario puede solicitar su terminación por haber concluido el motivo que la originó.

(Fotos SCJN)