INAI no se contradice, en casos de corrupción la información debe ser pública, pero debe respetarse la información confidencial: Alcalá Méndez

“No es que el INAI se esté contradiciendo con sus propias resoluciones, hay un artículo en la propia Ley General de Transparencia que establece que no se considerará información reservada la que tenga relación con actos de corrupción, en principio toda esa información es pública, pero tampoco eso significa que un servidor público pueda, bajo el amparo de ese artículo, revelar datos personales sin el consentimiento del titular; también hay que proteger datos personales e información confidencial”, detalla el presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez

El director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, aclara que la muerte de Carlos Fernando Márquez Padilla, esposo de María Amparo Casar, no se debió a un accidente, sino a un suicidio, y cuando un trabajador atenta contra su vida, no procede el pago de pensión ni el del seguro

Por: Martín Velasco

Si bien la información de casos de corrupción debe ser pública, también debe respetarse la información confidencial, cuando no se tiene el permiso del titular para difundirla, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no se contradice en el caso de la politóloga María Amparo Casar, afirmó el presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez.

En entrevista posterior a la ceremonia por el aniversario de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ratificó que el INAI actúa bajo un marco constitucional y legal, por lo que no hay contradicción en abrir un expediente por violación de datos personales y la investigación desarrollada por un supuesto caso de corrupción

En respuesta al gobierno federal, Alcalá Méndez asentó que el INAI actúa conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que no hay contradicción en ningún momento.

La comisionada Josefina Román Vergara, en tanto, dijo que sólo el titular de los datos personales puede determinar si los da a conocer públicamente, y si no se tiene su consentimiento, estos deben manejarse bajo la confidencialidad y no bajo la reserva de los mismos.

En este contexto, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas, recalcó que la difusión de datos personales es un hecho grave y lo peor es que sean varios los casos registrados en este sexenio.

En suicidio no hay pensión ni pago de seguro: Romero Oropeza

Al respecto, en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, el director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, aclaró este lunes que el Gobierno de México no incurrió en ninguna violación a la transparencia y protección de datos, pues con fundamento en el artículo 112 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública, no puede reservarse información relacionada con actos de corrupción.

Por lo que, agregó, de acuerdo a la propia ley del INAI la información por corrupción de la politóloga María Amparo Casar, no puede ser clasificada como reservada.

¿Por qué consideramos esto un acto de corrupción? Porque, siendo suicidio, se le dio trato de accidente, y es el resolutivo que señala el cierre de la averiguación de la fiscalía, refirió.

Romero Oropeza, resaltó que ya hay una denuncia interpuesta y se está en busca de reparación del daño, sobre el pago de pensión y seguro de vida a los familiares del finado, Carlos Fernando Márquez Padilla, quien ingresó a la paraestatal el 1 de junio de 2004, y el suicidio se registró el 7 de octubre del mismo año.

El día 8 de octubre (de 2004), el agente del Ministerio Público hace un peritaje donde señala suicidio. La investigación se abre por homicidio, pero ya al día siguiente ya hay evidencias del perito, de que se pudo haber tratado de un suicidio, de manera que esto da pie a una investigación que se lleva aproximadamente cuatro o cinco meses. Esto ocurre el 7 de octubre y en febrero ya la Fiscalía da a conocer el dictamen de cierre de ejercicio, donde no hay homicidio, sino que lo que ocurrió: nadie privó de la vida al señor, el señor se quitó la vida cinco meses después, detalló.

El director general de Pemex, explicó que del 29 de octubre de 2004 hasta febrero de este año, fecha en que se suspendió el pago de pensión a razón de 125 mil pesos mensuales, la suma es de 31 millones de pesos, más el seguro que le pago la empresa contratada por Pemex, el 19 de noviembre, un mes 10 días después, del suicidio de Márquez Padilla, la señora Casar recibe 17 millones 600 mil pesos, sin que se hubiera cerrado la averiguación.

La señora Casar señalaba en la entrevista que el seguro se lo pagó una empresa privada, una asegurada privada, lo cual es cierto, lo que no dice la señora es que la póliza de los seguros de todos los trabajadores de Pemex, incluido en este caso el señor que falleció, pues es pagado por Pemex. Entonces, si hay un accidente –que no es el caso– y hay una muerte, bueno, se le informa al seguro y el seguro paga; en este caso, dado que la información que seguramente se le proporcionó al seguro fue de que había sido un accidente, entonces el seguro puede demandar a Pemex, afirmó.

Romero Oropeza, resaltó el trato preferencial que María Amparo Casar recibió por ser en ese entonces la jefa de asesores del secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, para que en menos de un mes haya recibido el primer pago de pensión y cobrado el seguro por supuesto accidente que provocó la muerte de su esposo Carlos Fernando Márquez Padilla el 7 de octubre del 2004 en la Torre de Pemex.

Entonces, pues eso de que no se enteró, de acuerdo con los documentos que nosotros tenemos, pues no es posible. Y yo creo que estos datos que le estamos aportando van a dar un poquito más de claridad en cuanto a lo que ocurrió, lo que dijimos, el día viernes pasado, refirió en respuesta al revuelo que causó entre los adversarios del régimen que se vinieron con todo.

(Fotos INAI)