Senado corrige proyecto para regular los llamados productos milagro

El dictamen, de regreso a la Cámara de Diputados, busca prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que “contaminan” la información que se brinda a los consumidores, como los llamados productos milagro, los cuales aprovechan una zona gris entre los alimentos, suplementos y medicamentos para confundir al consumidor en torno a los falsos efectos que producen

Redacción Círculo Rojo

Con 88 votos en favor, el Senado aprobó, en lo general y en lo particular, una reforma a la Ley General de Salud para fortalecer la definición legal de los suplementos alimenticios, sus parámetros de publicidad, así como las medidas regulatorias que coadyuven a otorgar certidumbre a los consumidores para diferenciarlos de los productos milagro.

El dictamen busca prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que contaminan la información que se brinda a los consumidores, como los llamados productos milagro, los cuales aprovechan una zona gris entre los alimentos, suplementos y medicamentos para confundir al consumidor en torno a los falsos efectos que producen. 

El proyecto define a los suplementos alimenticios como aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturalmente en los alimentos con efecto nutricional o fisiológico.

Su composición, detalla, podrá contener en forma simple o combinada, carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la propia Secretaría de Salud, adicionadas o no de vitaminas y minerales.

Agrega que puede presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones u otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y que se apegue a esta definición.

En materia de suplementos alimenticios, precisa la reforma, queda prohibido que en el etiquetado y en su publicidad se realicen leyendas publicitarias relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas. 

Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las leyendas publicitarias relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico que serán permitidas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

En ese sentido, la Secretaría de Salud contará con un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

En nombre de la Comisión de Salud, el senador José Luis Pech Várguez dijo que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 72.5 por ciento de la población mexicana sufre sobrepeso u obesidad, por lo que el consumo de suplementos alimenticios, sobre todo dietéticos, crecerá considerablemente en los próximos años. 

En ese sentido, subrayó que es necesario que el Estado fortalezca el control regulatorio publicitario para prevenir con mayor eficacia la aparición de productos y prácticas en el mercado que dañen la salud y la alimentación de las familias mexicanas.

A su vez, la coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, señaló que la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tienen resultados eficaces para frenar la producción y comercialización de nuevos productos que se publicitan de manera engañosa.

Sin embargo, consideró fundamental impulsar el marco regulatorio para reforzar el combate a la información falsa y a los productos milagro en el mercado de suplementos alimenticios, ya que atentan contra los derechos humanos a la salud y a la alimentación.

La propuesta con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 a la Ley General de Salud, fue devuelta, con modificaciones en su redacción, a la Cámara de Diputados.

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